Se acusa recibo del escrito recibido de la Dirección General de Justicia.
En relación con la queja presentada por don (…) (DNI: …) asistido de su abogado don (…), seguida en esta institución con el número de expediente arriba indicado, por las dilaciones que considera indebidas en el señalamiento del acto de juicio en el Procedimiento por Despido (…), se han recibido también los informes interesados a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia, al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Consideraciones
1. Don (…) formulaba su queja por la demora producida en el señalamiento del acto de juicio en el Procedimiento por Despido (…), ante el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia, en el que asiste a la parte demandante. La demanda se presentó el 28 de julio de 2023, y la vista se ha señalado para el 3 de diciembre de 2024 (un año y medio después). Entiende que es una demora excesiva para una modalidad procesal especial como es la del despido, para la cual el mes de agosto también es hábil, generándole graves perjuicios. La queja fue admitida a trámite por esta institución recabando la información oportuna a los órganos y autoridades arriba indicadas.
2. En el informe de la letrada de la Administración de Justicia de dicho juzgado, tras precisar que la demanda fue admitida a trámite mediante Decreto de 4 de octubre de 2023, una vez subsanados los defectos iniciales en su interposición, se confirma el señalamiento para el 3 de diciembre de 2024, y da cuenta de las razones de ese señalamiento tan alejado en el tiempo. Seguidamente, la letrada de la Administración de Justicia recuerda que los señalamientos se efectúan conforme a los criterios fijados por el magistrado teniendo en cuenta el orden cronológico de entrada y, en su caso de subsanación, criterios que siguen, a su vez, los fijados por acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y la Junta de Jueces de lo Social, donde se establecen los días de señalamiento para cada juzgado, así como los asuntos preferentes y urgentes. Continúa subrayando el aumento producido en la entrada de asuntos por despido (de 474 en 2022, a 603 en 2023). Apunta también lo reducido de la plantilla en relación con el número de asuntos de que conoce dicho juzgado, lo que no impide tramitar con la celeridad debida los procedimientos que tienen señalada tramitación urgente con complejos encajes en la agenda para que puedan celebrarse en un breve plazo. Dentro de estas medidas señala también que los procedimientos por despido, si bien no tienen una tramitación urgente en la ley, se anteponen, en su señalamiento, a los procedimientos ordinarios. Finaliza recordando que, con anterioridad al año 2023, los juzgados de lo Social contaron con medidas de refuerzo transversales con distintos jueces de refuerzo a los que se les asignaban asuntos en materia de despido, lo que permitió reducir el tiempo de respuesta en estos procedimientos. Sin embargo, una vez finalizada la medida, todos los asuntos volvieron al magistrado titular por lo que los señalamientos se han demorado nuevamente en el tiempo.
3. Desde el Consejo General del Poder Judicial se ha remitido escrito adjuntando el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección. En tal informe, en primer lugar, se da cuenta, a su vez, del informe de la letrada de la Administración de Justicia del órgano judicial afectado, en los términos que han quedado ya indicados en el punto anterior de este escrito. Seguidamente, se recuerda el indicador de entrada que, como criterio técnico fijado por el Consejo General del Poder Judicial, fija la entrada para este tipo de órganos (juzgados de lo Social sin ejecución) en 900 asuntos, pasando, a continuación, a analizar los indicadores del juzgado relativos a la carga de trabajo, dedicación del órgano, dedicación de la magistrada titular, pendencia y tiempo de respuesta de donde se evidencia una carga de trabajo superior al criterio técnico antes apuntado (en 2022 del 134 %, y en los tres primeros trimestres de 2023 lo fue del 154 %). Pese a ello, la pendencia es ligeramente inferior a la media del mismo tipo de órganos de la localidad y de la media nacional. Igual ocurre con el tiempo medio de respuesta. Se apunta también que el procedimiento sobre el que versa la queja no tiene señalada por la ley una tramitación urgente y que no consta que la parte demandante haya alegado causas que justifiquen una anticipación en el señalamiento.
4. Con los datos apuntados, sigue señalando el Servicio de Inspección, la demora objeto de la queja no es debida a una actuación irregular del órgano judicial, sino a la elevada entrada de asuntos, pese a la alta dedicación de la magistrada y la no existencia de refuerzo externo durante el año 2023, al haber finalizado el prestado por jueces en prácticas, que ya apuntó también la letrada de la Administración de Justicia el 31 de diciembre de 2022. Por ello, concluye que el retraso en el señalamiento tiene su origen en causas estructurales.
5. Por su parte, desde la Secretaría de Estado de Justicia se señala, tras haber recabado informe de la secretaría de coordinación provincial, que el señalamiento se efectuó conforme a los criterios fijados por la magistrada, conforme a los criterios generales adoptados por acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y la Junta de Jueces de lo Social (ya apuntados por la letrada de la Administración de Justicia en su informe); también se indica que el procedimiento de despido no tiene la consideración de urgencia por la ley y que por ello el señalamiento se ha hecho en la fecha más próxima conforme a las posibilidades organizativas del juzgado. Concluye el informe apuntando la existencia de dos tipos de medidas alternativas para evitar las dilaciones indebidas. Una, la aprobación de medidas de refuerzo judicial para el juzgado en funcionamiento (por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la creación de uno o varios nuevos juzgados. En este punto, concluye el informe señalando que la Generalitat Valenciana, con competencias transferidas en la materia, no ha solicitado la creación de nuevos juzgados de lo Social en las programaciones de 2019 a 2023).
6. Finalmente, la Dirección General de Justicia (y no la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana a la que esta institución se dirigió), ha remitido informe, en el que tras recordar la normativa reglamentaria sobre las competencias en materia de Administración de Justicia con que cuenta la Generalitat Valenciana, señala, a la vista de esa normativa, que las competencias autonómicas son meramente asistenciales, proveyendo a los órganos judiciales de los medios materiales y personales necesarios. En este punto indica que la plantilla actual del juzgado objeto de la queja es la adecuada y que la cuestión sobre las dilaciones objeto de la queja compete directamente al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por lo que insta a esta institución a que se impulse la creación de órganos judiciales.
7. En relación con la creación de órganos judiciales debe señalarse que ya la presidenta del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en la Memoria del Año Judicial de 2022, proponía la creación, entre otros órganos, de cuatro juzgados de lo Social para Valencia. En este sentido, según la información del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Generalitat Valenciana no habría incluido nuevos órganos judiciales en su propuesta de creación de órganos judiciales para el año 2023.
8. Recientemente el Consejo General del Poder Judicial ha facilitado los siguientes datos en relación con los asuntos ingresados en el año 2023:
«El ingreso de 45.725 nuevos procedimientos en la Jurisdicción Social de la Comunidad Valenciana supuso un incremento del 15,5 % respecto al año anterior. El número de asuntos resueltos se situó en 36.229, un 2,1 % menos que en 2022, y el de asuntos en trámite, 42.360, un 28,2 % más respecto del año anterior».
9. En particular, y conforme a los Datos de la Sección de Estadística Judicial de del Consejo General del Poder Judicial, en todo el año 2023, los juzgados de lo Social de Valencia (los juzgados de señalamientos y enjuiciamiento, sin ejecuciones) han ingresado, de media, 1.348,59 asuntos, lo que supone una carga de trabajo del 149,84 % sobre el módulo o criterio técnico fijado para este tipo de juzgados en 900 asuntos anuales. Se evidencia, pues, una sobrecarga de trabajo, que sigue en aumento respecto a la de años anteriores (130,81 % en 2022 y 131,33 % en 2021). No parece, a la vista de estos datos, que estemos ante una sobrecarga por motivos coyunturales, sino estructurales, como también señala el Consejo General del Poder Judicial.
10. En la queja que motiva este expediente, la demanda por despido tuvo entrada en el juzgado el 28 de julio de 2023, siendo admitida a trámite, una vez subsanados los defectos en su interposición, mediante Decreto de 4 de octubre de 2023, que señalaba a juicio para el 3 de diciembre de 2024. En otro de los expedientes (número …) seguidos en esta institución por demoras en el mismo juzgado (Procedimiento …), el interesado formuló demanda sobre reconocimiento de grado de discapacidad, presentada el 21 de septiembre de 2023, siendo admitida a trámite, una vez subsanados defectos en la interposición, por Decreto de 18 de enero de 2024, que señaló juicio para el 27 de mayo de 2025, alegando el compareciente en este caso padecer problemas graves de salud a los que se une la angustia de tener que esperar un año y medio para la celebración del juicio.
11. Esta institución, en su reciente Informe Anual 2023 a las Cortes Generales, ya alertaba de la excesiva carga de trabajo que soportaban un buen número de órganos judiciales que conduce a los denominados retrasos «Estructurales» por el elevado número de asuntos que soportan unido, en ocasiones, a la insuficiencia de medios o a la deficiencia de la planta judicial. Y, en particular y en relación con los juzgados de lo Social se hacía referencia expresa a los Juzgados de lo Social números 11 y 12 de Valencia, entre otros.
12. No corresponde a esta institución impulsar la creación de órganos judiciales, como se ha demandado. La competencia para ello viene recogida en el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cuyo apartado primero, párrafo primero, señala que «El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esta ley, mediante la creación de secciones y juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada».
13. Precisamente, la creación de nuevos órganos judiciales es una de las dos medidas alternativas apuntadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para evitar las dilaciones indebidas. Sin embargo, según sigue diciendo el ministerio, no ha sido instada por la Comunidad Autónoma en las programaciones de nuevos órganos de los años 2019 a 2023.
14. En segundo lugar, también el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes apunta como medida alternativa a la anterior, el establecimiento de refuerzos para evitar las dilaciones indebidas. En este sentido, las medidas de refuerzo judicial previstas en el artículo 216 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (u otras que puedan desempeñarse por jueces de adscripción territorial o por jueces sustitutos), han de ser propuestas por el Consejo General del Poder Judicial (y a éste, en su caso por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia) y están condicionadas a su previa aprobación por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que solo podrá denegarlas por razones presupuestarias. Los juzgados de lo Social de Valencia contaron, hasta el 31 de diciembre de 2022, con una medida de refuerzo transversal desempeñada por tres jueces en prácticas de la 71ª promoción. Finalizada esta medida, durante el año 2023 no se ha contado con nuevas medidas de refuerzo.
15. Así pues, ninguna de las medidas alternativas propuestas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para evitar dilaciones indebidas han sido adoptadas. Frente a ello, es un hecho, a la vista de los datos estadísticos apuntados, la sobrecarga de trabajo de estos órganos judiciales y la demora en los señalamientos que se está produciendo.
16. Habrán de ser pues, los órganos y autoridades competentes los que valoren la conveniencia de adoptar medidas para reducir esa carga de trabajo estructural motivadora de dilaciones que el ciudadano no tiene el deber de soportar y que le generan importantes perjuicios. Muchas de estas dilaciones se producen en asuntos que, pese a su gran trascendencia para la vida de las personas, no tienen una tramitación preferente, como son los relativos a materia de seguridad social (como el otro expediente ya citado anteriormente) o los propios procesos por despido (como el que motiva la queja originadora de este expediente).
17. El hecho de que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no otorgue carácter preferente a estos asuntos no supone que su señalamiento pueda demorarse un año o un año y medio, siendo valores superiores a la duración media estimada que, tanto a nivel nacional como de la Generalitat Valenciana, señala la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial a partir de los datos disponibles en la Base de Datos de la Estadística Judicial, para los órganos del orden jurisdiccional social.
18. Debe reiterarse la doctrina constitucional más reciente sobre el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente sobre la vulneración que se produce al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas por la tardanza en la celebración del juicio. (SSTC 31/2023, de 17 de abril y 125/2022 de 18 de noviembre, con cita de otras anteriores). La jurisprudencia constitucional, siguiendo a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha venido estableciendo los criterios objetivos que han de valorarse para determinar la existencia de dilaciones indebidas a los efectos de su consideración como vulneradoras del derecho fundamental antes citado: complejidad del litigio, duración, actuación de las autoridades, interés del interesado y conducta procesal de éste. Si bien esta valoración no puede hacerse en abstracto sino atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso, en la última de las sentencias citadas, el Tribunal Constitucional repasa aquellos supuestos concretos en los que sí ha considerado que concurrían estos hechos determinantes de dilaciones indebidas, por ejemplo en asuntos que versaban sobre la impugnación por un funcionario de su cese en determinado cargo, la impugnación de una denegación administrativa de asilo o la orden de expulsión del territorio nacional, casos en los que el plazo desde la admisión de la demanda y la vista fue de entre 1 año y 3 meses y 1 año y 11 meses).
19. Así pues, parece que la solución pasaría (y así lo señalaba también el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su informe) o bien por crear nuevos juzgados o bien por establecer medidas de refuerzo judicial.
20. A esa Administración debe sugerirse que, en sucesivos ejercicios valore la conveniencia de solicitar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la creación de nuevos juzgados de lo Social para Valencia y recordarse que sus competencias no son meramente asistenciales en materia de Administración de Justicia, proveyendo a los órganos judiciales de los medios materiales y personales necesarios, como se desprende de los artículos que la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como son la participación conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la ya citada Ley de Demarcación y Planta Judicial en la creación y transformación de juzgados y tribunales en su ámbito territorial, ejerciendo ese impulso que parece demandarle el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para proponer la creación de órganos.
21. Al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes debe sugerirse que, para sucesivos ejercicios, a la vista de las peticiones que pudiera realizar la Generalitat Valenciana y, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial, valore la posibilidad de creación de nuevos juzgados de lo Social, así como la posibilidad de autorizar las medidas de refuerzo judiciales que pudieran ser propuestas.
22. Finalmente, y al Consejo General del Poder Judicial, si lo considera adecuado, que se valore la posibilidad de diseñar nuevas medidas de apoyo judiciales, a desempeñar por los jueces y magistrados, que se estimen oportunas para atender el plan de refuerzo que sería fijado, en orden a reducir la elevada pendencia de manera general o en los asuntos que se estime más conveniente, para su sometimiento a la aprobación económica del Ministerio de Justicia de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que contribuyan a paliar estas causas estructurales que motivan las demoras que se están padeciendo hasta que puedan ser combatidas con otras medidas de mayor duración en el tiempo.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, a la vista de lo expuesto, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, a la vista de la situación de pendencia y demoras en la resolución que sufren los juzgados de lo Social de Valencia, se valore, para sucesivos ejercicios, si es que procede, la solicitud de creación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de nuevos juzgados.
Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración y esperando la contestación respecto a la Sugerencia que se efectúa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo