Sobrecarga de trabajo en los juzgados de Navalcarnero (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se analice la situación en la que se encuentran los juzgados de Navalcarnero (Madrid), en concreto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, así como la dotación de personal con la que cuentan y el número de asuntos que conocen, y que, de acuerdo con sus competencias, se adopten las medidas que sean necesarias para dotar suficientemente de personal a este juzgado y terminar con la bolsa de asuntos pendientes.

Fecha: 10/04/2024
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23034475

 


Sobrecarga de trabajo en los juzgados de Navalcarnero (Madrid).

A través de la investigación que el Defensor del Pueblo viene realizando como consecuencia de la queja de doña (…), registrada con el número de expediente arriba indicado, por las dilaciones indebidas en su proceso penal por acoso sexual (…), del que ella es víctima, se ha tenido conocimiento, gracias al informe del letrado de la Administración de Justicia responsable de la oficina judicial en cuestión, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Navalcarnero (Madrid) padece una falta de personal que está afectando a la tramitación de los expedientes de los que conoce y al derecho de los usuarios de este juzgado a no sufrir dilaciones indebidas en sus procedimientos.

Consideraciones

1. Según el informe del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Navalcarnero (Madrid), en funciones de sustitución desde abril del 2023, don (…), este es un juzgado mixto con competencia en violencia de género, que está en seguimiento desde hace más de dos años, tanto en penal como en civil, por el exceso de carga y por los retrasos en la tramitación de expedientes que padece.

2. Además, parece que la situación de pendencia creada por las medidas adoptadas durante la pandemia COVID no se ha resuelto en este juzgado, que desde entonces tiene una grave carencia de personal.

3. El letrado dice que se ha pedido a las administraciones competentes en reiteradas ocasiones que ponga solución a esta carencia de personal, ya que está pendiente de que se modifique la correspondiente plantilla, que le permitiría tener el mismo número de tramitadores que el resto de juzgados de Navalcarnero (Madrid).

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular las siguientes:

RECOMENDACION

Que se analice la situación en la que se encuentran los juzgados de Navalcarnero (Madrid), en concreto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, así como la dotación de personal con la que cuentan y el número de asuntos que conocen, y que, de acuerdo con sus competencias, se adopten las medidas que sean necesarias para dotar suficientemente de personal a este juzgado y terminar con la bolsa de asuntos pendientes.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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