Sobrecarga de trabajo en los juzgados de Navalcarnero (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se insten y adopten las medidas necesarias de naturaleza organizativa, de personal, etcétera, para que se remedien las
dilaciones en las DIP (…) procediendo a la tramitación de todos los hitos procesales pendientes de realización.

Fecha: 10/04/2024
Administración: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Navalcarnero
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23034475

 


Sobrecarga de trabajo en los juzgados de Navalcarnero (Madrid).

Se acusa recibo de su detallado informe sobre el asunto arriba indicado en el que se comunican las actuaciones realizadas por esa oficina judicial en las DIP (…) de los que conoce ese juzgado, y que son objeto de esta queja.

Consideraciones

1. De acuerdo con la información facilitada se puede constatar la existencia de dilaciones en la tramitación de este procedimiento, que no pueden ser achacadas a la inactividad de la parte demandante, ni a la defensa de la parte demandada, sino a la problemática de la oficina, que desde la providencia del 14 de mayo del 2020 hasta el 2 de febrero del 2024, no ha tramitado ninguna otra actuación, estando hasta esa fecha pendiente la petición de sobreseimiento, y la personación, cuyas providencias no han sido dictadas hasta la intervención del Defensor del Pueblo.

2. Achaca esta situación en su informe a la carga de trabajo del juzgado, y al insuficiente personal existente para atender el volumen de trabajo, a lo que hay que añadir, al parecer, una modificación en la plantilla, para que se incorpore un tramitador más, equiparándose así con el resto de juzgados de Navalcarnero (Madrid), salvo los números 1 y 2, que están en la misma situación. Sin embargo, como sabe, las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, las incidencias ocasionadas por el Covid hace 2 años, o el abrumador trabajo que sobre ellos pesa, no altera el perjuicio causado por tan notable dilación.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se insten y adopten las medidas necesarias de naturaleza organizativa, de personal, etcétera, para que se remedien las dilaciones en las DIP (…), procediendo a la tramitación de todos los hitos procesales pendientes de realización.

Le informamos, igualmente, que se procede al inicio de actuaciones con la Comunidad de Madrid para que se adopten las medidas que sean necesarias para paliar estas deficiencias.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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