Solicitud de colaboración a la Diputación Provincial de Alicante para efectuar mediciones acústicas en una vivienda

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Rafal (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019778


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, formulada por las molestias producidas por el bar (…), ubicado en el edifico en el que reside el interesado y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

La respuesta de ese Ayuntamiento debe valorarse en distintos aspectos. Así, respecto a la cuestión del permiso de la Comunidad de propietarios, es cierto que las licencias se otorgan dejando a salvo la propiedad y sin perjuicio de terceros; por lo que la actuación de esa Entidad local ha sido correcta en este punto, correspondiendo a la jurisdicción civil, en su caso, la resolución del conflicto, si es que llega a vía judicial.

En cuanto a la cuestión de las terrazas, también es correcta la actuación municipal; si bien cabe preguntarse por las condiciones establecidas actualmente por ese Consistorio para el uso del dominio público.

Por último, respecto a la adopción de medidas de comprobación, la falta de medios técnicos y económicos no puede justificar la inactividad municipal, ya que siempre cabe –como por otra parte se ha hecho en otras ocasiones- acudir a la Diputación Provincial para que realice las mediciones oportunas, e incluso a la Generalitat, en aras del principio de colaboración entre administraciones públicas.

Decisión

1ª.  Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:

SUGERENCIA

Solicitar de la Diputación Provincial de Alicante la medición de ruido en la vivienda del interesado, en virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas.

2ª.  Se solicita información sobre las condiciones en las que se permite la ocupación del dominio público municipal de los locales de hostelería, en lo relativo a evitar las molestias a los vecinos.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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