Texto
Se ha recibido su escrito referido a la actuación de oficio iniciada por esta institución y registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
En el mismo, no se responde a las cuestiones planteadas, si bien del contenido de estos documentos se pueden extraer las consideraciones que se emiten a continuación.
1) De las actas levantadas por el servicio de inspección se deduce que se trata de un hecho puntual, que se resolvió de forma casi inmediata. Por lo que las consideraciones que se emiten a partir de este momento lo son a futuro, para evitar que tales hechos puedan volver a ocurrir.
2) Como ya se mencionó en el último escrito de esta institución, y se corrobora por la respuesta a la consulta que se realizó al Área de Información y Documentación Ambiental, los féretros son residuos asimilables a urbanos, y se rijen por la misma regulación que estos. Ahora bien, como este Área puntualiza con acierto, dadas las características especiales de estos residuos, aunque puedan considerarse como asimilados a urbanos, para su manipulación hay que seguir los protocolos de prevención de riesgos laborales en el proceso de eliminación de residuos, de modo que se minimicen los riesgos de infección personal o de las personas del entorno laboral. Debido a ello, no deben ser gestionados conjuntamente con los residuos urbanos ordinarios de otras procedencias, sino de forma separada, y se recomienda proceder introduciéndolos en un saco para ser sometidos a cremación en las mismas instalaciones de cremación del cementerio o bien, tras su reducción en volumen, su depósito en el mismo cementerio para tener que evitar su traslado a un centro exterior.
3) De acuerdo con el informe de la Técnico de Salud Pública, la empresa gestora del cementerio cuenta con una empresa que recoge las maderas procedentes de féretros en desuso, metales, cristal, etc., y los deposita en el vertedero autorizado (…..) sito en el municipio de Fuenlabrada.
4) En cuanto al cuidado del personal que realiza las actividades relacionadas con el manejo de cadáveres o restos cadavéricos, la empresa dice tomar todas las medidas necesarias en cuanto a equipos de protección individuales para garantizar las medidas de seguridad e higiene de sus empleados en la manipulación de cadáveres y objetos relacionados con la actividad.
5) Sin embargo, del informe no se deduce que estas afirmaciones de la empresa hayan sido objeto de comprobación por parte del Ayuntamiento. Lo cual parece conveniente para impedir que se repitan episodios como el que ha causado esta actuación.
Decisión
Por ello se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Solicitar de la empresa gestora del cementerio que acredite el cumplimiento de la legislación en materia de residuos urbanos, teniendo en cuenta la respuesta del Área de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid respecto de la prevención de riesgos laborales y la manipulación de los féretros.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo