Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- La actividad de discoteca cuenta con declaración responsable. La Directiva 2006/123 considera admisible la exigencia de autorización previa para las actividades por razones de protección del medio ambiente, siempre que este control no pueda conseguirse mediante una medida menos restrictiva, y en concreto porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz.
2.- La misma posibilidad se prevé en la legislación española de ámbito nacional. Es importante señalar que entre las actividades liberalizadas mediante la Ley 25/2009 y 12/2012 no se encuentran las actividades de hostelería y restauración.
La Comunidad de Madrid consideró oportuno dejar a voluntad del solicitante el que una actividad calificada como de espectáculos públicos o recreativa se someta bien a licencia previa, bien a declaración responsable.
Por lo tanto, formalmente, no es contrario a derecho que el ejercicio de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas se someta únicamente a declaración responsable, y no a una licencia previa al ejercicio de la actividad.
3.- No obstante, es necesario hacer varias puntualizaciones sobre este tema:
a)- Lo que se conoce como espectáculos públicos y actividades recreativas se refiere, básicamente (aunque no de forma exclusiva) al sector de la hostelería-restauración, esto es: bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, cafés espectáculo y el amplio espectro que abarca este tipo de actividades, sea cual sea su denominación. Se trata de un tipo de actividades muy agresivas con el medio ambiente, y en especial en lo relativo a la contaminación acústica. Con lo que ello conlleva también de implicaciones para la salud pública.
b)- La Directiva considera que se debe sustituir la licencia previa por una declaración responsable siempre que se consiga el control de este tipo de actividades a través de este instrumento, al ser una medida menos restrictiva que la licencia. Y en este punto es donde surgen las dudas acerca de la adecuación de la declaración responsable como instrumento de control de este tipo de actividades. Al menos en contextos como el que nos ocupa. El mecanismo de la declaración responsable, que implica un control a posteriori de este tipo de actividades, exige para ser eficaz, al menos en este campo, un reforzamiento de la actividad inspectora municipal que no se ha producido.
c)- Por otra parte, estamos hablando de un sector conflictivo, que genera quejas vecinales e intervenciones de la Policía Local. Estos datos vienen a incidir en que es más que cuestionable el sometimiento de este tipo de actividades a declaración responsable, y no a licencia administrativa previa, ya que su control se ha demostrado ineficaz desde el cambio de régimen. Además, hay que tener en cuenta, en consonancia con la directiva, que existen razones de interés general para el mantenimiento de este tipo de controles. En especial, en lo relativo a la contaminación acústica.
d)- Además, respecto a la regulación de la Comunidad de Madrid, ha de partirse de la libertad del legislador de regular esta cuestión como considere oportuno. Sin embargo, la elección del sistema de control de este tipo de actividades debería estar debidamente justificada, habida cuenta de las consideraciones anteriores, algo que, en opinión de esta institución, no se da en el presente caso.
e)- Por último, el hecho de que se deje a la libre elección del solicitante el someterse a un sistema u otro no deja de ser algo cuanto menos extraño y que afecta a la seguridad jurídica. Ha de tenerse en cuenta la ponderación de intereses que siempre exige la licencia previa (que ha de someterse a información pública), mientras que la declaración responsable carece de este mecanismo, con lo que ello implica de reducción de los mecanismos de control.
Habría sido deseable que hubiera especificado en qué consiste la medida de revisar las condiciones medioambientales y las medidas correctoras necesarias para el ejercicio de la actividad.
Además, su informe no recoge mediciones sonométricas efectuadas en el local y en el domicilio del interesado en el momento más desfavorable posible, por lo que esta institución desconoce, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de actuaciones, si el compareciente percibe niveles de ruido en vivienda superiores a los límites establecidos en la normativa ambiental.
Si existen dificultades para efectuar inspecciones y ejecutar medidas correctoras por carecer de medios, técnicos y/o económicos, es obligación de esa Corporación local solicitar asistencia a la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Solicitar formalmente el apoyo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno para efectuar las inspecciones y mediciones sonométricas necesarias.
Además, es necesario que aclare si la actividad incumple o no las prescripciones existentes en la Ley de carreteras y si el terreno anexo a la discoteca, que se utiliza de aparcamientos de vehículos, cuenta con licencia para ejercer esa actividad.
Asimismo, es necesario que remita documentación que acredite que el local está adecuadamente insonorizado y que cuenta con medidas correctoras para paliar molestias conforme la normativa ambiental y, concretamente, de contaminación acústica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se agradece el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)