Coordinación entre unidades municipales en casos de posible incumplimiento de la licencia de funcionamiento o de la normativa municipal en materia de contaminación acústica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15002053


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

Esta Institución ha manifestado al Ayuntamiento en varias ocasiones la necesidad de actuar de forma coordinada cuando hay un presunto incumplimiento de la licencia de funcionamiento y/o de la normativa municipal en materia de contaminación acústica. Unos incumplimientos y otros a veces se solapan, e intervienen por un lado la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA) y por otro el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

En este caso, y según informa esa Entidad local, el Área de Gobierno aún no ha realizado una inspección, por lo que habrá que esperar a los resultados para comprobar si procede la actuación municipal.

No obstante, de la información aportada por la AGLA se deduce un incumplimiento de horario que, por razones obvias, puede producir contaminación acústica. Pero esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta por la Agencia.

Decisión

1ª Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:

SUGERENCIA

Solicitar informe de la Comisión Técnica de Seguimiento e interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas sobre la coordinación de las actuaciones entre la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en los casos en que la presunta infracción afecte a las atribuciones de ambas unidades.

2ª Se solicita a esa Corporación que informe de los resultados de la inspección que realice el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y las actuaciones municipales posteriores, en su caso.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, se solicita que a la mayor brevedad posible envíe la información y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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