Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin haber obtenido la cooperación y colaboración esperada de la Administración autonómica, resulta preciso que el Ayuntamiento de Santander proceda a buscar otras soluciones para poner a disposición de los comercios minoristas los servicios adecuados que les permitan una correcta gestión de los SANDACH y su valorización, asà como minimizar el impacto económico y ambiental de su gestión integral.
2. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 1528/2012 (en adelante, Real Decreto de SANDACH) establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano con disposiciones especÃficas de aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1069/2009 y del Reglamento (UE) nº 142/2011. En concreto, el artÃculo 2 Real Decreto de SANDACH señala que serán órganos competentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa las entidades locales, si bien el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Sanidad, Consumo y Bienestar Social coordinarán la aplicación de la normativa de SANDACH por dichas entidades locales. Además, la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal No destinados a Consumo Humano, adscrita a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de asesorar en esta materia y elevar a las autoridades competentes propuestas que permitan una mejor aplicación de dicha normativa o su ejecución (artÃculo 4.1 Real Decreto de SANDACH).
Decisión
De conformidad con los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Solicitar información y asesoramiento a la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal No destinados a Consumo Humano para conseguir una correcta gestión de los SANDACH en su municipio.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)