Adecuación del arrendamiento de un local de propiedad municipal a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Paracuellos de la Vega (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000849


Texto

Se ha recibido su escrito, registro de entrada en esta institución el 20 de junio de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Con respecto a la respuesta de ese Ayuntamiento, y a pesar de la justificación de la Alcaldesa, lo cierto es que existe una situación anómala en la que una Concejal, miembro del órgano de gobierno del Ayuntamiento, tiene una relación contractual con el mismo por la cual obtiene un uso y disfrute de un bien que es propiedad municipal. Lo cual, en opinión de esta institución, podría ser contrario a lo dispuesto en el artículo 178.2.d de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, como ya se ha manifestado a ese Ayuntamiento. En este sentido, sería conveniente que por el Ayuntamiento se solicitara informe sobre esta cuestión a la Diputación Provincial de Cuenca.

Por otro lado, y al margen de la cuestión patrimonial, el establecimiento cuenta con declaración responsable, presentada por la adjudicataria del local el 24 de octubre de 2014 ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con una licencia de funcionamiento del Ayuntamiento de Paracuellos de la Vega de 2 de junio de 2015.

En principio no cabe que existan dos instrumentos de intervención pública. De hecho, como expone ese Ayuntamiento en el marco del expediente, tras la trasposición en España de la Directiva de Servicios mediante las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, únicamente sería necesario para el ejercicio de la actividad contar con la declaración responsable. No así en lo relativo a la terraza, que sí exige licencia municipal.

A este respecto, es necesario distinguir ambos documentos. Por una parte, la declaración se ha presentado en la Consejería, a efectos del cumplimiento de la legislación higiénico-sanitaria, tanto del local como de los alimentos que se manipulan y sirven a los consumidores. En este marco es donde han de encuadrarse las inspecciones realizadas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Inspecciones que, desde la inicial, han dado como resultado la existencia de una serie de deficiencias y por lo tanto el incumplimiento de la declaración, sin que la citada Consejería haya actuado de ninguna manera. Por lo que es necesario incidir sobre esta cuestión.

Respecto a la Resolución de la Alcaldía, ésta contiene en un mismo acto la licencia de funcionamiento del local y la de instalación de terraza. Esto, a juicio de esta institución, no es correcto, ya que la instalación de una terraza en la vía pública exige unas condiciones y unos requisitos distintos a los que se exigen para el funcionamiento de un local.

Por otra parte, de la información facilitada por ese Ayuntamiento no se desprende el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, y en especial de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes respecto de las condiciones y requisitos necesarios para ejercer la actividad.

Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

Por lo que esta institución realiza a ese Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Solicitar informe a la Diputación Provincial de Cuenca sobre la adecuación del arrendamiento de un local de propiedad municipal a una Concejala del Ayuntamiento a lo dispuesto en el artículo 178.2.d de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

2. Comprobar la adecuación de la Resolución de la Alcaldía de 2 de junio de 2015 a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y, si es así, velar porque la actividad se ejerza correctamente sin causar molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las dos SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Por otra parte, se ha remitido un nuevo escrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que informe sobre las razones por las cuales no se procedió a actuar ante el incumplimiento de la declaración responsable por parte de la titular de la actividad.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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