Subsanación de errores u omisiones en las solicitudes de los ciudadanos antes de su definitiva denegación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14021318


Texto

Se ha recibido escrito del interesado en el que formula alegaciones en relación con el informe de esa Alcaldía de 4 de febrero de 2015, emitido en el expediente de referencia, que sucintamente se resumen en las siguientes:

Considera que ese Ayuntamiento debía conocer necesariamente la existencia de una delegación en Aranjuez de la Fundación (…), pues así se le comunicó por escrito presentado en el registro de esa corporación local, el 11 de octubre de 2012 con registro de entrada (…), como acredita documentalmente, en el que se informaba de sus fines y actividades, la ubicación de su sede, su deseo de disponer de espacios municipales para desarrollar su labor y su disposición para aclarar cualquier extremo o duda sobre lo anterior.

Afirma que la denegación de la celebración del acto que solicitó se le comunicó telefónicamente, y solo tras insistir se le notificó por escrito.

Manifiesta que celebrado un debate en un pleno municipal sobre esta cuestión, el Ayuntamiento publicó en su web una nota de prensa, de la que adjunta copia, dando a conocer las razones en que fundamentaba su denegación, circunstancia que no se le comunicó de forma personal y expresa a la Fundación que promueve esta queja.

Consideraciones

Vistas las alegaciones de la Fundación reclamante y tomando en consideración las normas citadas en el escrito de esta Institución de 11 de marzo pasado, así como los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se adopta la siguiente,

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Atender las solicitudes de uso de los espacios públicos sin restricciones no amparadas en la ley, promoviendo así las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, al remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando así la participación ciudadana en la vida cultural y social.

2. Interpretar el artículo 15 del Reglamento de Participación Ciudadana conforme a la Constitución, de modo que se autorice a los colectivos y entidades que así lo soliciten el acceso y uso de los espacios públicos, conforme a la ley, y no sólo a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

3. Solicitar, cuando sea preciso, la subsanación y mejora de las solicitudes formuladas por los ciudadanos y grupos de ciudadanos, sin proceder a su denegación de plano, salvo peticiones manifiestamente carentes de fundamento.

4. Dictar resolución expresa de forma motivada, mediante la expresión de hechos y fundamentos de derecho en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, siempre que los actos limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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