Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- De la lectura de la información aportada se desprende que el interesado en su escrito de fecha 2 de noviembre de 2022 realiza solicitudes de acceso a información municipal al amparo de la normativa de transparencia, así como propuestas de actuación en ejercicio de su derecho de petición.
El hecho de que el interesado pueda confundir el régimen jurídico aplicable a cada una de ella, no justifica, a juicio de esta institución, que ese ayuntamiento no se pronuncie sobre las peticiones presentadas alegando que estas no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ese ayuntamiento debe otorgar a cada solicitud su verdadero carácter, por lo que si su pretensión no forma parte del ámbito de actuación de la normativa de transparencia, sino que se trata de una petición al equipo de gobierno, debe tramitarse como tal y dictarse la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, que establece que “Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación”.
2.- Por otro lado, por cuanto se refiere a la respuesta proporcionada por ese ayuntamiento a la solicitud de acceso a la información pública solicitada, esta institución no comparte la negativa municipal a dar información sobre determinados particulares solicitados. En concreto, a juicio de esta institución, no se justifica suficientemente las razones por las no se proporciona al interesado el informe de cálculo del valor de las horas extras, la normativa que puede delimitar la zona en la que ubicar un parque canino en San Ramón, así como el gasto presupuestario que corresponde a las facturas de los ediles.
Dicha información tiene la consideración de pública, entendiendo por información pública, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, por lo que en principio no debería haber obstáculo a estimar la solicitud presentada por el compareciente sobre los extremos señalados, siempre con el pleno respeto a la protección de los datos personales contenidos en los documentos. A tal fin, la Administración podrá estimar el acceso solicitado previa disociación, en su caso, de los datos de carácter personal que pudiera deducirse de los mismos.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Que se proporcione al interesado acceso a la información pública solicitada en su escrito registrado en fecha 2 de noviembre de 2022.
2.- Que se tramite como proceda el resto de cuestiones planteadas en el escrito que no tengan la consideración de solicitud de acceso a información pública municipal.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo