Tramitación de la solicitud de alta en el Padrón de habitantes.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que las solicitudes de alta en el Padrón de habitantes que se presenten acompañadas de los documentos acreditativos de la identidad, representación, en su caso, y residencia real en el municipio se inscriban sin más trámite y con efectos desde la fecha de su presentación, o en un plazo máximo de tres meses en los casos en los que fuera necesario realizar actos de trámite para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

Fecha: 03/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Córdoba
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22010926

 


Tramitación de la solicitud de alta en el Padrón de habitantes.

Se ha recibido su informe, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de habitantes a los ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3.- Requerido el ayuntamiento sobre la tramitación que ha dado a la solicitud presentada por el interesado, se desprende que ese ayuntamiento dictó resolución estimatoria una vez transcurrido sobradamente el plazo de tres meses previsto en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal para aquellos casos en los que se estima necesaria la realización de actos de trámite para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

4.- La restricción o demora indebida en dar de alta en el padrón a un vecino que efectivamente reside en el municipio supone una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático.

Por ello, ese ayuntamiento ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite, demore o dificulte el empadronamiento de un vecino que resida efectivamente en el municipio.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ante esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que las solicitudes de alta en el Padrón de habitantes que se presenten acompañadas de los documentos acreditativos de la identidad, representación, en su caso, y residencia real en el municipio se inscriban sin más trámite y con efectos desde la fecha de su presentación, o en un plazo máximo de tres meses en los casos en los que fuera necesario realizar actos de trámite para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al Sr. (…) de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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