Se ha recibido su escrito arriba referenciado.
Consideraciones
1. En su escrito se informa de que, el contenido del escrito de la interesada que se encuentra pendiente de contestación, es el mismo del que denunció ante esta institución anteriormente.
2. Se considera que, con la contestación remitida a esta institución sobre el fondo del asunto, de fecha 2 de febrero de 2023, se da por contestado el escrito de la interesada de fecha 29 de septiembre de 2022, registro (…).
3. Esta institución ha venido recibiendo quejas de esta misma persona y por el mismo motivo, supuesta falta de identificación de los agentes y, después de la recepción de su informe de fecha 2 de febrero de 2023, se le informa de que debe dirigirse directamente a esa dirección general, acompañando copia de las fotografías en las que apoye su pretensión, al objeto de que por ese centro directivo se le diera contestación al respecto.
4. A este respecto, la interesada ha informado que se ha dirigido a esa dirección general en tres ocasiones, la primera de ellas mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2022, registro (…), motivo de la reapertura de esta actuación y en otras tres ocasiones, mediante escritos de fechas 17 de abril de 2023, registro (…); 18 de mayo de 2023, registro (…) y 29 de mayo de 2023, registro (…).
Con relación a los escritos de abril y mayo esta institución le ha informado de que habrá que esperar un plazo de tres meses antes de iniciar alguna actuación por considerar que se está incumpliendo la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.
No obstante, el escrito de fecha 29 de septiembre de 2022 no se ha contestado hasta el momento y no se puede dar por contestado por el informe que esa dirección general remitió a esta institución.
No hay que olvidar que en el citado escrito se estaba solicitando la apertura de un expediente disciplinario contra funcionarios policiales por lo que se considera que debe ser objeto de contestación expresa a la interesada.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito de la interesada de fecha 29 de septiembre de 2022, registro (…), en el que solicitaba la apertura de expediente disciplinario contra varios agentes.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo