Solicitud de asilo en España sin tener que utilizar vías irregulares de entrada.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para reforzar los medios materiales y humanos de la Embajada y los consulados en Marruecos, al objeto de garantizar que las personas con necesidades de protección internacional puedan acceder y tramitar sus visados para solicitar asilo en España, sin tener que arriesgar sus vidas ni utilizar vías irregulares de entrada.

Fecha: 14/10/2022
Administración: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: En trámite
Queja número: 22017053

 


Solicitud de asilo en España sin tener que utilizar vías irregulares de entrada.

El pasado 24 de junio, tras la entrada irregular de un alto número de ciudadanos extranjeros a través del perímetro fronterizo de la Ciudad Autónoma de Melilla, se iniciaron actuaciones con distintos organismos administrativos para supervisar su actuación en este incidente.

Como cuestión preliminar, se ha de señalar que esta institución siente profundamente la pérdida de vidas humanas, así como los heridos que resultaron en el transcurso del salto a la valla de Melilla el pasado 24 de junio. Los intentos de acceso irregular por el perímetro fronterizo de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no constituyen una novedad. Es de lamentar que cientos de personas se vean abocadas a arriesgar su vida y su integridad para lograr un futuro mejor. El Defensor del Pueblo ha prestado una particular atención a esta cuestión desde hace años y ya formuló en el pasado varias Recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Seguridad.

El reto que supone la custodia de la dos únicas fronteras terrestres de la Unión Europea con África, marca de forma muy significativa su relación con el fenómeno migratorio proveniente de esa zona del mundo, sobre todo de su parte magrebí y subsahariana occidental.

Según datos de Naciones Unidas, la proporción de población en situación de pobreza extrema se reduce cada año, pero todavía hay en África millones de personas que la sufren. El hambre y la malnutrición, el insuficiente acceso a servicios de salud y educación, el impacto del cambio climático y la degradación del medioambiente, las desigualdades y los conflictos siguen afectando de manera lacerante a ese continente. La magnitud de este reto requiere de un enfoque más allá del de la seguridad.

Por todo ello, es preciso abordar este complejo problema de manera integral, facilitando la labor de quienes llevan a cabo el control de la frontera con los medios materiales y jurídicos adecuados para la realización de su importante tarea. Si bien lo anterior debe ir de la mano de medidas igualmente eficaces, que impidan la vulneración de los derechos humanos de personas que intentan acceder a Europa de un modo desesperado, buscando una vida mejor y, en ocasiones, refugio.

Sin duda estamos ante un problema que no es exclusivamente español, sino que tiene una dimensión europea y una trascendencia supracontinental, lo que no puede ser excusa para que España no haga las cosas conforme a los estándares que se ha impuesto en su norma constitucional y que se ven reforzados con su participación en los tratados internacionales de los que forma parte.

Es precisamente desde esta posición desde la que el Defensor del Pueblo debe realizar su tarea que, ciertamente, no consiste en establecer la política de inmigración, sino en supervisar a la Administración para comprobar que se actúa conforme al catálogo de derechos, garantías y libertades que constituyen el substrato de valores de nuestro Estado de Derecho.

Desde dicho enfoque se ha analizado la actuación de la Secretaría de Estado de Seguridad y se han formulado Recomendaciones y Recordatorios de deberes legales. En el marco de las competencias de esa subsecretaría se da traslado de las siguientes

Consideraciones

1. La imposibilidad de acceso al puesto fronterizo de Beni Enzar (Melilla), para aquellas personas que no sean nacionales marroquíes, y que se encuentran en situación irregular en Marruecos.

El Defensor del Pueblo ha constatado esta realidad, tanto por la tramitación de numerosas quejas como por las entrevistas realizadas a quienes consiguieron llegar al Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla, tras el salto del 24 de junio. No puede compartirse la afirmación de que estas personas podrían haber solicitado protección internacional en el citado puesto fronterizo.

Se constata la presencia de personas con necesidades de protección internacional y de menores de edad, entre las que accedieron irregularmente a territorio nacional en los dos últimos saltos de la valla de los meses de marzo y junio de este año y que consiguieron llegar el CETI de Melilla por sus propios medios. Esto podría hacer pensar que muchos de los que no lograron acceder a territorio español se encontraban en esta misma situación.

En el salto de la valla del mes de marzo accedieron al Centro de Menores de La Purísima un total de 38 personas que habrían alegado ser menores de edad, 26 de las cuales fueron declaradas mayores de edad por decreto de fiscalía. En el salto del mes de junio, de acuerdo con la información recibida, únicamente ingresó en el centro un menor. Sin embargo, en las entrevistas realizadas en el CETI algunos de los interesados manifestaron su minoría de edad, siendo su apariencia compatible con dichas manifestaciones.

En el momento de la visita realizada por personal del Defensor del Pueblo al centro de La Purísima, 6 de los menores que habían conseguido acceder irregularmente a Melilla en marzo tenían su solicitud de protección internacional en trámite.

En todas las entrevistas realizadas en el CETI se relataba la situación de precariedad en la que se encontraban en Marruecos y el hostigamiento al que fueron sometidos por la policía marroquí en los campamentos en los que pernoctaban, circunstancia que aceleró el salto a la valla del día 24 de junio. Varios de los entrevistados habían registrado su voluntad de solicitar protección internacional ante el ACNUR en Marruecos. Sin embargo, relataban que no se sentían protegidos frente a las devoluciones, que, de manera constante, realizan los agentes marroquíes a los países vecinos.

Las 134 personas que se encontraban en el CETI de Melilla el día de la visita, y que habían protagonizado el salto del 24 de junio, habían manifestado ya su voluntad de solicitar protección internacional. En el caso de los saltos de los días 2 y 3 de marzo, la Dirección General de la Policía ha informado de que tramitaron un total de 853 solicitudes.

2. La imposibilidad de que nacionales de terceros países puedan solicitar protección internacional en las representaciones diplomáticas de España en Marruecos, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares comunicó que, desde el año 2009, existe un procedimiento establecido por el que los embajadores y embajadoras tienen la responsabilidad de:

– Obtener una declaración omnicomprensiva del caso y alegaciones de personas solicitantes de protección internacional.

– Comprobar la nacionalidad efectiva de las mismas.

– Considerar la posible existencia de un peligro para la seguridad física de estas personas por causas relacionadas con el ámbito de aplicación de la Ley 12/2009.

Sin embargo, a través de las quejas recibidas se comprueba que el primer obstáculo, en la mayoría de las ocasiones insalvable, lo constituye la imposibilidad de acceso físico de estas personas a la embajada y, en su caso, consulado. Esta situación se ha visto agravada tras la pandemia, ya que la práctica totalidad de los trámites se realizan mediante citas que se obtienen de manera telemática, a través de empresas que tienen subcontratado el servicio de tramitación de visados. Por otro lado, dicho servicio ni tan siquiera contempla este tipo de procedimiento de carácter humanitario.

En el caso de Marruecos, tal y como se ha detallado en el apartado anterior, preocupa especialmente al Defensor del Pueblo el alto número de personas, presumiblemente con necesidades de protección internacional, que se ven obligadas a poner en riesgo sus vidas para poder formular dicha solicitud, en lugar de hacer uso del procedimiento previsto en el citado artículo 38.

Prueba de ello es el alto número de personas, también menores de edad que se vieron obligadas a saltar la valla en marzo y junio de este año y solicitaron protección internacional una vez en territorio nacional. Esta realidad debería llevarnos a reflexionar acerca de los motivos por los que estas personas no han encontrado la manera de solicitar protección internacional en Marruecos sin tener que poner en peligro sus vidas.

El pasado mes de septiembre ya se formuló una Recomendación y un Recordatorio de Deberes Legales a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a fin de mejorar la información que se facilita en el portal web de las embajadas de España en todo el mundo, así como sobre la necesidad de elaborar un programa formativo específico que proporcione a los embajadores y embajadoras la información necesaria para poder realizar la labor que les encomienda el citado artículo 38.

3. Enfoque de la cuestión desde la visión como institución nacional de Derechos Humanos.

El mandato del Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, se encuentra limitado a la supervisión de la Administración española. Sin embargo, en su calidad de institución nacional de derechos humanos extiende su mandato también a la cooperación con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos.

Para lo anterior, desarrolla relaciones de colaboración y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros Estados y facilita de forma independiente el seguimiento que periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la situación en España de los derechos humanos.

En este contexto, resulta especialmente relevante el Pacto Mundial para las Migraciones, en el que los Estados firmantes se comprometen como obligación primordial a respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio. En el primer examen de seguimiento por parte de los Estados firmantes, que se llevó a cabo en Nueva York el pasado mes de mayo, el secretario de Estado de Migraciones reafirmó el compromiso de España en el cumplimiento del pacto.

Uno de sus objetivos es la gestión de las fronteras de manera integrada, segura y coordinada. Resulta necesario poner en marcha los compromisos y acciones previstos en el pacto, a fin de evitar que vuelvan a producirse incidentes como los ocurridos el pasado 24 de junio, en el que fallecieron un número aún hoy no determinado de personas que intentaban cruzar el perímetro fronterizo.

En este marco se apuntan varios compromisos: la cooperación bilateral y regional; la aplicación de políticas de gestión de las fronteras que respeten la soberanía nacional, el estado de derecho, las obligaciones en virtud del derecho internacional y los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, que no sean discriminatorias y que tengan en cuenta las perspectivas de género y de infancia.

El Defensor del Pueblo estima que las medidas señaladas deberían ser prioritariamente implantadas, al objeto de favorecer alternativas legales y seguras que eviten la pérdida de vidas humanas y las situaciones de riesgo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas necesarias para reforzar los medios materiales y humanos de la Embajada y los consulados en Marruecos, al objeto de garantizar que las personas con necesidades de protección internacional puedan acceder y tramitar sus visados para solicitar asilo en España, sin tener que arriesgar sus vidas ni utilizar vías irregulares de entrada.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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