Texto
Se ha recibido escrito del promotor de la queja del que en esencia se extrae que siguen padeciendo las molestias porque el titular de la explotación hace caso omiso a los requerimientos municipales y continúa depositando periódicamente la basura que retira de las naves ganaderas en las proximidades del casco urbano.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Cuando la Administración tiene limitación de recursos, debe procurar solucionar los problemas planteados por los vecinos y acudir si es preciso a otras administraciones para solicitar su asistencia y cooperación, necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Solicitar de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura que gire visita de inspección veterinaria a la actividad objeto de la queja, para certificar que la explotación cumple las condiciones higiénico sanitarias exigidas por las normas.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo