Aumento de planta judicial en la Comunidad Valenciana

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15010340


Texto

En fecha 15 de julio de 2015, el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio ante el Consejo General del Poder Judicial y ante ese Ministerio de Justicia, tras constatar en numerosos expedientes la situación de retraso generalizado en la tramitación de procedimientos incoados por las denominadas cláusulas suelo, por parte de los Juzgados de lo Mercantil. La tramitación de quejas de ciudadanos había evidenciado la precaria situación por la que estaba atravesando dicha jurisdicción en buena parte del territorio nacional, así como los excesivos plazos en los señalamientos de las vistas judiciales.

Consideraciones

1. El día 9 de diciembre de 2015, se recibió en la institución el informe solicitado al Consejo General del Poder Judicial, en el que se detallaban las necesidades de aumento de planta judicial. En la documentación enviada se analizaba pormenorizadamente la situación de los juzgados existentes (carga de trabajo, actividad resolutiva, pendencia, tiempos de respuesta y medidas de refuerzo adoptadas hasta el momento) y, teniendo en cuenta dichos datos, se fundamentaba la propuesta de aumento de planta.

2. A escasas semanas de las elecciones generales que iban a celebrarse en fecha 20 de diciembre de 2015, no se consideró oportuno continuar la tramitación de las actuaciones de oficio, quedando a la espera de la formación del nuevo Gobierno.

3. El artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que “El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. En este marco normativo, el Ministerio de Justicia comunicó en su día al Defensor del Pueblo que no podía crear órganos judiciales mientras se prolongase la situación de provisionalidad.

4. La situación del Gobierno en funciones se ha prolongado hasta principios del mes de noviembre, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran los Ministros del Gobierno, entre los que figura el nuevo titular del Ministerio de Justicia. Esta institución entiende que la situación de excepcionalidad se ha normalizado y ha considerado oportuno retomar la tramitación de las actuaciones de oficio.

Por cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

Valorar, de conformidad con lo expresado por el Consejo General del Poder Judicial, la solicitud de aumento de planta judicial en las siguientes comunidades autónomas:

1. Andalucía: un juzgado de lo mercantil en la provincia de Cádiz, un juzgado de lo mercantil en la provincia de Córdoba, un juzgado de lo mercantil en la provincia de Granada, cuatro juzgados de lo mercantil en la provincia de Málaga, cinco Juzgados de lo mercantil en la provincia de Sevilla, un juzgado de lo mercantil en la provincia de Huelva y un juzgado de lo mercantil en la provincia de Jaén.

2. Aragón: un juzgado de lo mercantil en la provincia de Zaragoza.

3. Cantabria: un juzgado de lo mercantil.

4. Cataluña: cuatro juzgados de lo mercantil en la provincia de Barcelona y un juzgado de lo mercantil en Girona.

5. Castilla-La Mancha: un juzgado de lo mercantil en la provincia de Albacete, un juzgado de lo mercantil en la provincia de Ciudad Real y dos juzgados de lo mercantil en la provincia de Toledo.

6. Castilla y León: un juzgado de lo mercantil en la provincia de León y un juzgado de lo mercantil en la provincia de Salamanca.

7. Comunidad Valenciana: un juzgado de lo mercantil en la provincia de Alicante y tres juzgados de lo mercantil en la provincia de Valencia.

8. Galicia: un juzgado de lo mercantil en la provincia de A Coruña.

9. Islas Baleares: un juzgado de lo mercantil.

10. Islas Canarias: un juzgado de lo mercantil en la provincia de Las Palmas y un juzgado de lo mercantil en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

11. Madrid: siete juzgados de lo mercantil.

12. Murcia: dos juzgados de lo mercantil en la provincia de Murcia.

13. País Vasco: un juzgado de lo mercantil en la provincia de Vizcaya, un juzgado de lo mercantil en la provincia de Guipúzcoa, y un juzgado de lo mercantil en la provincia de Álava.

En la seguridad de que las recomendaciones formuladas serán objeto de atención por parte de ese Ministerio,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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