Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución adoptada en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo solicitada por la interesada, dictando la que corresponda en derecho que, en caso de ser denegatoria, deberá reflejar las circunstancias de hecho y de derecho que motivan la misma.

Fecha: 12/07/2023
Administración: Delegación del Gobierno en Madrid. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Subjúdice
Queja número: 22027503

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De motivar adecuadamente las resoluciones denegatorias de autorizaciones de residencia, a fin de que los solicitantes puedan conocer las razones de la denegación y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

Fecha: 12/07/2023
Administración: Delegación del Gobierno en Madrid. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Subjúdice
Queja número: 22027503

 


Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.

Se ha recibido su escrito, en el que informa de la denegación la autorización de residencia solicitada por la interesada en diciembre de 2021, mediante resolución adoptada el 4 de octubre de 2022, al constar informe policial desfavorable de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, estando en trámite el recurso interpuesto.

Consideraciones

1. Se reitera el criterio de esta institución sobre la irregularidad de la resolución denegatoria adoptada, motivada en el incumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Dicha resolución no especifica, siquiera sucintamente, los motivos que la interesada incumplía para la concesión de la solicitud, lo que le ha supuesto indefensión al verse privada de argumentar adecuadamente en contra de dichos motivos en el recurso interpuesto, en caso de considerarlo oportuno.

2. La exigencia de motivación de las resoluciones está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho y con el carácter vinculante que para las Administraciones públicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades (artículos 1.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

3. El artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000, referido al derecho a la tutela judicial efectiva, dispone en su apartado 2 que «Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley».

4. A estos efectos, la reiterada jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo recoge el deber de la Administración de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión. Esto es, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma a fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, defender su derecho frente al criterio administrativo.

Por tanto, la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece valorarse o no, de objetiva y ajustada a derecho, así como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que, en la eventual impugnación del acto, si este está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado. De ahí que la falta de motivación causante de efectiva indefensión constituya causa de anulación del expediente administrativo. En consecuencia, la resolución de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada, sino que debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese organismo la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución adoptada en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo solicitada por la interesada, dictando la que corresponda en derecho que, en caso de ser denegatoria, deberá reflejar las circunstancias de hecho y de derecho que motivan la misma.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De motivar adecuadamente las resoluciones denegatorias de autorizaciones de residencia, a fin de que los solicitantes puedan conocer las razones de la denegación y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

En la seguridad de que las resoluciones adoptadas serán objeto de atención por parte de ese organismo, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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