El interesado, ciudadano argentino con pasaporte (…..) y domicilio en (…..) de la ciudad de San Miguel en la provincia de Buenos Aires (Argentina), expresa las dificultades que tiene para reunirse con su hija (…..) que nació en Madrid el 9 de febrero del 2012 y que vive en dicha ciudad con su madre española doña (…..), con DNI (…..).
Consideraciones
1. Indica que desde su nacimiento viajó regularmente cada seis meses para encontrarse con ella, lo que generó un vínculo emocional entre ambos. Durante la situación de pandemia el Consulado General de España en Buenos Aires le ha denegado reiteradas veces el permiso correspondiente para continuar con sus encuentros.
2. Considera que mantener ese contacto con su hija de forma periódica es muy importante para el desarrollo psicoemocional de la menor, por lo que solicita que se revise su solicitud, tras los cambios normativos adoptados sobre la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países.
3. La situación actual se encuentra recogida en la Orden INT/552/2021, de 4 de junio y Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por las que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
4. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, permite excluir de la denegación de entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, a personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y/o que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
5. Por su parte, el número 5 de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que cuando las restricciones temporales de los viajes sigan aplicándose respecto de un tercer país, deben quedar exentas de la restricción de los viajes, con independencia de la finalidad de estos, los ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, así como sus familiares respectivos, según se definen en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
6. Las circunstancias anteriormente expresadas, junto con el hecho de que, en la actualidad, tal como prevé en el apartado 1. 1 K), de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, no serán sometidas a denegación de entrada las personas provistas de un certificado de vacunación, sugieren una nueva valoración de la situación.
7. De la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Administración Consular, se desprende que no es competencia de los consulados certificar las situaciones en las que se encuentran las personas no sometidas a denegación de entrada en los términos que contempla la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, e informa igualmente de que el funcionario policial que realiza el control en el puesto fronterizo pertinente tiene la última decisión sobre la entrada en España.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MEXICO/es/Consulado/Paginas/Articulos/RestriccionIngresoESP.aspx
8. No obstante, al igual que la Autoridad Consular sí se atribuye la autorización o certificación para viajar en el caso de las parejas de hecho -cuya última palabra también la tiene la policía de fronteras- parece razonable por analogía de la situación que, para que no existan dudas o situaciones de confusión por parte de las compañías aéreas, pudiera esa Administración evaluar la realidad documental del interesado y, en su caso, expedir un documento que acredite que conforme a los datos aportados estaría exento de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea en los términos que contempla la normativa anteriormente expuesta.
9. Las circunstancias alegadas por el interesado relativas a la prioritaria necesidad de mantener una relación estable con su hija menor de edad a través de sus visitas periódicas a España desde Argentina donde tiene fijado su domicilio, derivan la situación hacia el imperativo familiar de garantizar el principio de igualdad en el cuidado de los hijos, con respeto a la Convención de los Derechos del Niño que prohíbe la discriminación de los menores, sea cual sea la condición de sus padres y dispone la obligación de las Administraciones Públicas de velar por el interés superior del menor.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Evaluar por el Consulado General de España en Buenos Aires la solicitud de autorización del interesado para viajar a España y, tras el examen de la documentación aportada, facilitarle -en su caso- un documento que acredite no estar sujeto a las restricciones que contempla la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)