Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el requerimiento relativo a la falta de contestación a la reclamación del interesado de 11 de noviembre de 2022 contra la desestimación de su solicitud de ayuda de acción social.
Consideraciones
1. Señala en su informe que al interesado se le ha ido informando en todo momento de los motivos de la desestimación de su solicitud de ayuda de acción social, que fuera en un primer momento estimada tanto provisional como definitivamente por sendas resoluciones de ese organismo de 2 de marzo de 2022 y de 12 de septiembre de 2022, por resolución de corrección de errores de 10 de noviembre de 2022, sin otorgar plazo de alegaciones.
2. Expresa ese organismo que la causa por la cual el interesado no tiene derecho a la prestación solicitada es el no encontrarse en servicio activo durante el plazo de solicitud y no reunir la condición de indefinido no fijo por sentencia para poder beneficiarse del supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 4.3 de las bases de las ayudas, que prevén literal y expresamente que:
«4.3.- El personal laboral no fijo (personal laboral temporal y personal indefinido no fijo por sentencia), tendrá derecho a la parte proporcional de cada ayuda de acuerdo con el tiempo previsto de prestación efectiva de servicios en el INIA durante el año 2021, siempre que, en el momento de presentar la solicitud, tenga 1 año de servicios efectivos en el INIA, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud, ininterrumpidamente.
En el caso de que el personal laboral no fijo no esté en servicio activo en el momento de presentar las solicitudes, pero en 2021 cumplió 1 año de servicios ininterrumpidos en el INIA será beneficiario:
– Siempre que no tengan posibilidad de solicitar ayudas en el Plan de Acción Social del nuevo destino.
– En el supuesto de que se encuentren en situación de desempleo, deberán aportar certificación acreditativa emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal».
La literalidad de dicha norma incluye dentro del personal laboral tanto al personal laboral temporal y personal indefinido no fijo por sentencia, estableciendo para el caso de que no esté en servicio activo, pero cumplan el requisito del año ininterrumpido de antigüedad, el derecho a obtener la ayuda si no tienen posibilidad de beneficiarse de la misma en el nuevo destino o se encuentran en desempleo y acreditan estas circunstancias.
El interesado ha acreditado encontrarse en el supuesto previsto en la norma. No cabe interpretar la norma en un sentido contrario a su literal (artículo 3 del Código Civil), que incluye dentro del personal laboral no fijo tanto al temporal como al indefinido no fijo por sentencia.
3. Por otra parte, una corrección de errores como la realizada por ese organismo que conlleva una modificación de la resolución definitiva y causa un perjuicio al interesado, debería cuando menos otorgar plazo de alegaciones, ya que no ha tenido ocasión de efectuarlas en el momento oportuno al serle concedida previamente la ayuda, en caso contrario se produciría indefensión.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución desestimatoria de la solicitud de ayudas de acción social del interesado y se estime la misma, al reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.3 de las normas reguladoras.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo