Respuesta a la solicitud de una certificación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar el plazo para emitir el certificado tributario establecido en el artículo 73 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18015423

 


Respuesta a la solicitud de una certificación.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Del contenido del mismo, se deduce que la respuesta a la solicitud de certificado realizada por la promotora de la queja (por primera vez el 12 de marzo de 2018 y la segunda el 16 de mayo de 2018), se produjo fuera del plazo de los 20 días establecido en artículo 73 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar el plazo para emitir el certificado tributario establecido en el artículo 73 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de respuesta a la solicitud de certificado y según dice ese Ayuntamiento ya ha sido emitido, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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