Solicitud de certificado digital para las personas solicitantes de protección internacional.

RECOMENDACION:

Que, a los efectos de solicitar el certificado digital para las personas solicitantes de protección internacional, baste como documento fehaciente de identidad la documentación expedida por el Ministerio del Interior.

Fecha: 08/11/2023
Administración: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: En trámite
Queja número: 22027504

 


Solicitud de certificado digital para las personas solicitantes de protección internacional.

Se ha recibido su escrito de fecha 27 de julio de 2023, en relación con la queja de referencia sobre los requisitos exigidos para la solicitud de certificado digital a solicitantes de protección internacional.

Consideraciones

1. En su respuesta, informa de que la FNMT-RCM emite certificados electrónicos de ciudadanos en su calidad de Prestador de Servicios de Certificación. Respecto a ciudadanos extranjeros y, en concreto, a los solicitantes de protección internacional, se requiere, según consta en la página web, la documentación expedida por el Ministerio del Interior junto con su pasaporte.

2. De acuerdo con la información recibida, el requerimiento de pasaporte se fundamenta en la necesidad de acreditar la identidad del ciudadano de forma fehaciente. Manifiesta igualmente, que el número de identificación de extranjeros (NIE) es un documento que no acredita la identidad, sino la permanencia legal en España. Por ello, se requiere adicionalmente la presentación del pasaporte.

3. En relación con su referencia al NIE, se precisa aclarar, que no se trata de un documento temporal sino permanente. El NIE es asignado, de oficio, por la Dirección General de la Policía a las personas extranjeras a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, a aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo, en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería, y a aquéllos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo.

El número personal es el identificador de las personas extranjeras, que debe figurar en todos los documentos que se les expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

4. Respecto a la documentación expedida a las personas solicitantes de protección internacional, tras la formalización de su solicitud, se provee de un comprobante de la misma que les habilita para permanecer en España por un período máximo de sesenta días.

Una vez admitida a trámite la solicitud de protección internacional, el Ministerio del Interior expide una autorización a las personas interesadas, que les habilita para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente. En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable de la misma.

5. La tarjeta roja expedida a los solicitantes de protección internacional es, por tanto, un documento oficial de identificación, expedido por el Ministerio del Interior, que les autoriza a permanecer en territorio español durante el periodo en que no recaiga una resolución definitiva. En dicha documentación constan los datos de filiación de la persona solicitante (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad), fotografía y huellas digitales. El carácter provisional de dicha documentación, no la excluye de los requisitos inherentes a la identificación de la persona que la ostenta, y es considerado documento bastante para todos los trámites administrativos a los efectos de acreditar, con carácter oficial, su identidad.

Dicha documentación es, por tanto, considerada por el Ministerio del Interior válida a efectos de identificación, con independencia de que las personas solicitantes de protección internacional no aporten en el proceso de dicha documentación, un pasaporte emitido por las autoridades de su país de origen, del cual muchas de ellas carecen y dado además que, por razones de protección internacional, no pueden acudir ni realizar trámites con sus autoridades consulares.

6. Por consiguiente, a juicio de esta institución, la situación administrativa de las personas solicitantes de protección internacional no puede ser un obstáculo para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, a los efectos de solicitar el certificado digital para las personas solicitantes de protección internacional, baste como documento fehaciente de identidad la documentación expedida por el Ministerio del Interior.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Real Casa de la Moneda y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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