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Se ha recibido su escrito de 12 de mayo, remitiendo información relativa a la queja presentada por doña (…), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.
El informe recibido se limita a indicar que la normativa reguladora del Fondo de GarantÃa Salarial no contempla el fraccionamiento del pago, tratándose de una prestación indebidamente percibida.
En relación con esta afirmación, esta institución estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
1º. El Fondo de GarantÃa Salarial, es, en la definición dada en el artÃculo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurÃdica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
El artÃculo 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas para su organización y funcionamiento, añade a esta definición que en su actuación se regirá por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, además de por el real decreto regulador del organismo, por el Estatuto de los Trabajadores, por la Ley de Régimen JurÃdico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, y por la Ley General Presupuestaria.
2º. El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, regula en el capÃtulo IV aspectos concretos referidos a la acción de subrogación en los derechos de los trabajadores y a los acuerdos suscritos con las empresas para la devolución de las cantidades satisfechas por FOGASA. El artÃculo 32 enuncia la posibilidad de suscribir acuerdos de devolución con los empresarios, con aplazamiento y fraccionamiento de la deuda para estos casos, y la Orden de 20 de agosto de 1985 desarrolla esta posibilidad. Este real decreto no regula un procedimiento especÃfico para la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores beneficiarios de la prestación. No obstante, de la falta de regulación de esta cuestión en el referido real decreto no puede colegirse que el fraccionamiento del pago para el reintegro de ingresos indebidamente percibidos no sea una opción admisible en derecho. Será necesario acudir a la normativa de aplicación supletoria para determinar si el procedimiento de recaudación de las deudas contraÃdas con el Fondo de GarantÃa Salarial permite esta posibilidad.
3º. El artÃculo 1.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, incluye la gestión recaudatoria del Fondo de GarantÃa Salarial en el concepto y objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social. Por ello, en lo no previsto en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, es de aplicación lo dispuesto en este real decreto.
El capÃtulo VII del Real Decreto 1415/2004 regula el aplazamiento de pago y establece en el artÃculo 31 como norma general la posibilidad de conceder aplazamientos para el pago de las deudas con la Seguridad Social «cuando la situación económica-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general en este Reglamento».
El artÃculo 32 dispone que «podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regÃmenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones».
4º. La disposición final primera del Real Decreto 1415/2004 determina que en lo no previsto en este reglamento y en las disposiciones de desarrollo que al efecto se dicten, se aplicará a la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, supletoriamente, el Reglamento General de Recaudación del Estado.
El Reglamento General de Recaudación del Estado, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula en sus artÃculos 44 y siguientes el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas, y establece como principio general que todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública son aplazables, salvo las excepciones previstas en las leyes».
De lo expuesto se desprende que el principio establecido con carácter general en el ordenamiento español es la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento, cumplidas las condiciones y con las garantÃas legalmente previstas, de pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública. Solo en los casos en los que exista disposición legal en contrario estará vedada esta posibilidad. La normativa especÃfica de la Seguridad Social recoge este principio general y excepciona del aplazamiento del pago sólo las deudas contraÃdas por los conceptos especÃficos enunciados en el artÃculo 32 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, entre los que no se recogen las deudas de las que es titular FOGASA. En consecuencia, esta institución considera que la decisión de ese organismo de no aceptar la solicitud de fraccionamiento de la deuda de la señora (…), por no existir previsión especÃfica de aplazamiento y fraccionamiento para la devolución de la prestación indebidamente percibida, no tiene amparo legal y es contraria a derecho.
Por todo cuanto antecede, esta institución, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artÃculo 54 de la Constitución, y al amparo del artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, viene a formular a V. I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impartir las instrucciones oportunas para que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas cuya titularidad corresponda a FOGASA, con motivo de la reclamación de devolución de prestaciones indebidamente percibidas, se tramiten conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicando supletoriamente, en lo no previsto en este reglamento, el Reglamento General de Recaudación del Estado.
En espera de conocer la atención que merezca esta recomendación y su aplicación al caso concreto.