Se ha recibido escrito de esa oficina liquidadora, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De la información recibida se desprende que desde la presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el promotor de la queja (13 de noviembre de 2019) hasta la fecha han pasado más de dos años, con lo que esa administración incumple el plazo previsto en la norma para resolver.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Oficina Liquidadora de Alcázar de San Juan, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la previsión de fecha para resolver la solicitud objeto de la presente queja, las razones por las que incumple el plazo establecido en la norma y las acciones que hubiera llevado a cabo para corregir la demora.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)