Se ha recibido escrito de esa Agencia Tributaria de Galicia, en relación a la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado por esa Agencia Tributaria de Galicia, se desprende que esa Administración ha incumplido el plazo previsto en la norma para resolver la solicitud presentada por el promotor de la queja toda vez que desde la presentación de la misma hasta su resolución han transcurrido más de once meses, frente a los seis que establece el artículo 128.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Agencia Tributaria los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Agencia Tributaria de Galicia, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, y toda vez que la obligación de resolver alcanza también la notificación de la resolución y a fecha de su informe no se había producido, se solicita información sobre la fecha en la que se ha notificado o en caso de no haberse producido, la previsión que tiene para hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)