Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado por esa Oficina Liquidadora de Escalona se desprende que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por el promotor de la queja sin que la misma haya sido resuelta.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 19 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Oficina Liquidadora de Escalona, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la fecha en la que ha resuelto la solicitud, en la que ha notificado la resolución al interesado, así como aquella en la que hubiera efectuado la devolución y el importe de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)