Se ha recibido en esta institución un escrito de la Policía local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 4 de julio de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito de referencia se ponen de relieve las circunstancias por las que se denunció y se procedió a la retirada del vehículo del interesado.
3. No obstante, el motivo de la presente actuación se refería a la falta de contestación del escrito presentado por el interesado, solicitando la devolución de las tasas cobradas por la retirada de su motocicleta, el día 22 de diciembre de 2021, con registro de entrada número (…), sin que se haya procedido a remitirle respuesta alguna.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado el día 22 de diciembre de 2021, con registro de entrada número (…), solicitando la devolución de las tasas cobradas por la retirada de su motocicleta.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo