Solicitud de empadronamiento en Utrera (Sevilla).

SUGERENCIA:

Que se revoque el Decreto 2022/03138, de 2 de junio de 2022, por el que se desestima la solicitud de empadronamiento del interesado y se proceda a su empadronamiento en el municipio desde el día 1 de febrero de 2022.

Fecha: 24/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22021616

 


Solicitud de empadronamiento en Utrera (Sevilla).

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de habitantes a los ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del Padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3.- Requerido el ayuntamiento sobre la tramitación que ha dado a la solicitud presentada por el interesado el día 1 de febrero de 2022, de la información aportada se desprende que ese ayuntamiento dictó resolución desestimatoria con fecha 2 de junio de 2022, esto es, más de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Dicha resolución, por tanto, fue dictada extemporáneamente de acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, que dispone que el plazo para la realización de los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Ese ayuntamiento, al desestimar extemporáneamente la petición no tuvo en cuenta que la citada resolución de 17 de febrero de 2020 establece que “si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud”.

Así pues, ese ayuntamiento, al dictar una resolución contraria a los efectos del silencio administrativo incurrió en una irregularidad que debe ser subsanada. Y es que ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

De acuerdo con estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque el Decreto 2022/03138, de 2 de junio de 2022, por el que se desestima la solicitud de empadronamiento del interesado y se proceda a su empadronamiento en el municipio desde el día 1 de febrero de 2022.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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