Solicitud de empadronamiento.

SUGERENCIA:

Que ese ayuntamiento, confirmando la estimación presunta que se ha producido por el transcurso del tiempo, inscriba al solicitante en el padrón municipal de habitantes en los términos solicitados.

Fecha: 21/03/2023
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: En trámite
Queja número: 23001461

 


Solicitud de empadronamiento.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de habitantes a los ayuntamientos. El artículo 17 de la Ley 7/1985 indica expresamente que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del Padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados el Padrón de su localidad de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3.- Requerido el ayuntamiento sobre la tramitación que ha dado a la solicitud presentada por el interesado el día 29 de agosto de 2022, de la información aportada se desprende que ese ayuntamiento aún no ha dictado resolución por la que ponga fin al procedimiento iniciado.

Dicho ayuntamiento, por tanto, no ha ajustado su actuación a la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, que dispone que el plazo para la realización de los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Ese ayuntamiento, por tanto, visto el plazo transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud, ha de proceder conforme la Resolución de 17 de febrero de 2020, que establece que “Si el ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que ese ayuntamiento, confirmando la estimación presunta que se ha producido por el transcurso del tiempo, inscriba al solicitante en el padrón municipal de habitantes en los términos solicitados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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