Se ha recibido su escrito (salida número …-…-…-…/…/…), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- El Padrón de Habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio, aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
La normativa referida atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los ayuntamientos, señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón Municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Por tanto, la gestión del Padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley, es decir irrenunciable por el ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.
2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
La potestad administrativa ejercida por el ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón Municipal de Habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.
3.- De la información aportada se constata que ese ayuntamiento no inscribió al interesado en el Padrón de Habitantes hasta el día 22 de julio de 2021, esto es, más de un mes después de la fecha en la que se dirigió a ese ayuntamiento a formular su petición.
Por cuanto se refiere al plazo de resolución de la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, el Defensor del Pueblo entiende necesario subrayar que, si bien la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, establece un plazo de tres meses para notificar la resolución al interesado, este se prevé solo para los casos en los que el ayuntamiento apreciara indicios que le hicieran dudar sobre la efectiva residencia del solicitante en el municipio o sobre alguno de los datos consignados en la solicitud y, por ello, tuviera que realizar actos de trámite tendentes a comprobar la veracidad de los mismos.
En el resto de supuestos, es de aplicación la regla general recogida en dicha resolución que dispone que “[…] siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos”.
4.- Como quiera que de la información aportada no se desprende que la demora de la inscripción se haya debido a la realización de los actos de trámite referidos anteriormente, esa Administración, en aplicación de la citada Resolución de 17 de febrero de 2020, debió haber inscrito el alta solicitada sin más trámite ni demora. A juicio de esta institución, ese ayuntamiento no ha justificado las razones por la que no comprobó hasta el 20 de julio de 2021 la documentación presentada por el interesado el 2 de junio de 2021, demorándose más de un mes en registrar su alta.
5.- La restricción o demora indebida en dar de alta en el Padrón a un vecino que efectivamente reside en el municipio supone una restricción ilegítima del acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado democrático. Además, se ha de tener en cuenta que la inscripción en el padrón resulta ser requisito para acceder a determinadas convocatorias de ayudas, por lo que la demora en la inscripción podría provocar que el ciudadano se viera privado de poder concurrir si no obtiene dicha inscripción en plazo.
Por ello, ese ayuntamiento ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite, demore o dificulte el empadronamiento de un vecino que resida efectivamente en el municipio.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Inscribir, sin más trámite y con efectos desde ese mismo momento, toda solicitud de alta padronal o de modificación de datos que se presente acompañada de los documentos acreditativos de la identidad, representación, en su caso, y residencia real en el municipio, salvo en el supuesto previsto en la consideración general décima de la Resolución 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo