Se ha recibido respuesta de esa Consejería de Fomento e Infraestructuras, en la que señala que en la fase de proyecto de trazado solo se identifican los bienes y derechos afectados por la expropiación, y que la valoración se realizará en la pieza de justiprecio.
Esa Administración informa de que la expropiada realizó alegaciones en la fase de información pública.
Esta institución considera que es un principio general contenido en el artículo 1 Ley de Expropiación Forzosa (LEF), reiteradamente proclamado por la jurisprudencia, que la indemnización del expediente expropiatorio debe compensar no solo la pérdida del bien, sino asimismo los demás perjuicios o consecuencias dañosas que el propietario experimente con ocasión de la privación coactiva de la propiedad.
En concreto, la pretensión de la compareciente versa sobre la solicitud de expropiación total que realizó al amparo del artículo 23 LEF: “Cuando la expropiación implique solo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo 46”. Este precepto a su vez dispone: “En el supuesto del artículo 23, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca”.
Estos artículos se refieren a dos supuestos diferentes, uno subsidiario del otro: por un lado, la solicitud de expropiación total, que afecta a la determinación de los bienes y derechos afectados sin incluir valoración y cuya estimación es una facultad discrecional de la administración; por otro lado, la indemnización por los deméritos cuando la administración desestima la solicitud de expropiación total, lo cual sí es un elemento que se debe de hacer valer en la pieza de valoración.
La LEF no regula un procedimiento para que el expropiado sepa cuándo y cómo debe ejercitar su derecho a solicitar la expropiación total de la finca por ser antieconómica la conservación del resto no expropiado. Por tanto, el propietario puede hacer valer esta solicitud en cualquier momento anterior a la apertura de la pieza de justiprecio para que, caso de ser desestimada la solicitud de expropiación total, pueda en fase de valoración pedir la indemnización por la expropiación parcial, que requiere del expropiado una solicitud previa de expropiación total. En otro caso carecería de sentido, lo cual perjudicaría los intereses de la expropiada.
Por tanto, a juicio de esta institución un expropiado puede solicitar la expropiación total desde que tiene conocimiento del inicio de los trámites que pueden dar lugar a una ocupación coactiva hasta el momento de la apertura de la pieza de justiprecio.
En consideración a cuanto antecede y al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la siguiente:
SUGERENCIA
Que admita a trámite la solicitud de expropiación total de la finca con referencia catastral: ….. y que la resuelva expresamente para evitar perjuicios a la expropiada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)