Solicitud de extensión familiar presentada por beneficiarios de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que, a la vista de la excesiva demora, y la especial vulnerabilidad del hijo de la interesada, se tramite con carácter de urgencia la solicitud de extensión familiar formulada a su nombre y, previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se eleve la propuesta de resolución y se resuelva favorablemente.

Fecha: 19/12/2024
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031981

 


Solicitud de extensión familiar presentada por beneficiarios de protección internacional.

Doña (…), nacional de Costa de Marfil, expresa su disconformidad con la demora en la tramitación de la solicitud de extensión familiar de la protección subsidiaria, cursada por su esposo don (…) en beneficio del hijo de ambos.

Consideraciones

1. El 15 de junio de 2023 el Sr. (…), con NIE (…), cursó solicitud para la extensión familiar de la protección subsidiaria de la que es beneficiario en España a favor de su hijo (…), nacido el 24 de octubre de 2006, que era entonces menor de edad; en atención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

2. Según la información aportada, la interesada reside en España junto al padre y los hermanos del menor, quien había quedado a cargo de su abuela materna. Tras el fallecimiento de la misma, una prima de su madre, doña (…) teléfono (…), se hizo cargo de él a la espera de que le sea reconocido el derecho a reunirse con sus progenitores y hermanos en España.

3. Junto a la citada solicitud, el padre del niño aportó su certificado de nacimiento, copia de la hoja biográfica de su pasaporte y un informe del análisis de ADN realizado por la (…) que, según refiere, se llevó a cabo en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y acredita el parentesco.

4. La interesada manifiesta que, a pesar de haberse dirigido en varias ocasiones a la Oficina de Asilo y Refugio para solicitar información, no ha recibido hasta la fecha noticia alguna sobre la tramitación de su solicitud.

5. La demora de más de un año existente en la tramitación de esta solicitud vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

6. El hijo de la interesada era menor de edad en la fecha en la que se formuló la solicitud objeto de la presente queja. En línea con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de abril de 2018 sobre el asunto C-550/16, el que haya alcanzado recientemente la mayoría de edad no debe afectar su consideración como menor de edad a efectos de este procedimiento.

7. El artículo 39 de la Constitución establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 2.1 que:

«Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir […]».

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, se formula a esa dirección general, la siguiente:

SUGERENCIA

Que, a la vista de la excesiva demora, y la especial vulnerabilidad del hijo de la interesada, se tramite con carácter de urgencia la solicitud de extensión familiar formulada a su nombre y, previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se eleve la propuesta de resolución y se resuelva favorablemente.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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