Acceso a una información municipal.

SUGERENCIA:

Dar al interesado acceso a los documentos justificativos de los gastos cuyo reconocimiento es aprobado por los decretos 294 y 355 de 2021 así como, al resto de documentos que, en su caso, se hubieran emitido para poder aprobar los mismos, en atención a la solicitud presentada por el edil en fecha 22 de junio de 2021.

Fecha: 30/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Villamanrique (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017218

 


Acceso a una información municipal.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito del interesado en el que comunica que, si bien puede consultar los decretos, no tiene acceso a la información que contiene el expediente de aprobación de las facturas.

Consideraciones

1. El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, y por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal, esto es, que se ejercerá en los términos recogidos en la ley.

Así, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la ley disponga (STC 208/2003 y STC 169/2009).

2. En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las corporaciones locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone que “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

3. De la información aportada se desprende que si bien esa alcaldía afirma que la solicitud del interesado ha de darse por satisfecha en tanto que los expedientes cuyo acceso solicita solo contienen los decretos ya consultados por el edil, ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que independientemente de la forma en la que dicha administración archive y ordene la documentación, todo expediente por el que se apruebe el reconocimiento de una obligación ha de contar con cierta documentación que no es aportada por ese ayuntamiento.

Así, sin perjuicio de la documentación que integre cada expediente que ha dado lugar a la prestación que se abona, que variará según su naturaleza, cuyo contenido dependerá del tipo de procedimiento tramitado, y que no ha sido solicitada por el edil (contratación, subvención, pago de dietas, indemnización, tributos, expropiación…) el expediente de aprobación de facturas ha de contar, al menos, con el documento justificativo que acredita el gasto que ha se ser reconocido de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto en aplicación del artículo 9.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, así como con el informe de intervención correspondiente a dicha fase de gasto emitido al amparo del artículo 18, del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.

Es por ello por lo que, contrariamente a lo que pretende ese ayuntamiento, a juicio de esta institución, en ningún caso puede darse por atendida la legítima pretensión formulada por la concejal en ejercicio de sus funciones, y que ha de entenderse estimada por silencio administrativo por mor del artículo 14.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4. Corresponde a ese consistorio la obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo (STC 141/2007, STC 169/2009).

Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtienen la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, justificar de manera pormenorizada, cualquier limitación o restricción al acceso a los mismos que pudiera suponer una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar al interesado acceso a los documentos justificativos de los gastos cuyo reconocimiento es aprobado por los decretos 294 y 355 de 2021 así como, al resto de documentos que, en su caso, se hubieran emitido para poder aprobar los mismos, en atención a la solicitud presentada por el edil en fecha 22 de junio de 2021.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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