Se ha recibido escrito de ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La respuesta de ese ayuntamiento no es admisible. La petición de la interesada es una petición concreta acerca de los costes ambientales, su gestión por parte de la Administración, y el cálculo de los mismos, con desglose de determinados ejercicios. La respuesta a esta petición no es de cumplimiento imposible por esa Administración municipal.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se responda a la solicitud de información formulada por la interesada.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo