Solicitud de información urbanística.

SUGERENCIA:

Facilitar a los autores de la queja el acceso y copia de los proyectos y documentos urbanísticos que relacionaban en la solicitud presentada el 28 de febrero de 2018 relativos al desarrollo urbanístico del ámbito de las Huertas de Villarejo

Fecha: 17/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18007626

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Fecha: 17/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18007626

 


Solicitud de información urbanística.

Se ha recibido escrito de doña (…..), en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

La interesada afirma que no es cierto que esa Entidad local citase a  D. (…..) en las dependencias municipales para facilitarle el acceso a la documentación que habían solicitado y, que aquel no acudiese. Sostiene que ni a ella ni a D. (…..) les han citado ni han tenido conocimiento de la misma, de ser así, ese Ayuntamiento habría facilitado a esta institución justificante acreditativo de dicha citación.

En suma llevan desde el 17 de marzo de 2016 solicitando que esa Administración local les facilite el acceso y obtención de copias de la siguiente documentación:

– Proyecto de Bases de Actuación de la Junta de Compensación las Huertas de Villarejo

– Proyecto de Compensación del ámbito de las Huertas de Villarejo

– Proyecto de Reparcelación del ámbito de las Huertas de Villarejo

– Proyecto de Urbanización del ámbito de las Huertas de Villarejo

– Cuotas de participación en el Proyecto de Compensación de las parcelas 8 y 66 en los costes de urbanización, de la urbanización las Huertas de Villarejo.

Aporta la interesada copia del escrito presentado el 28 de febrero de 2018 que nunca ha merecido respuesta.

A la vista de lo expuesto, esta institución ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo admitió a trámite la presente queja y solicitó información a ese Ayuntamiento sobre los hechos alegados por los interesados, en concreto de la tramitación dada a la solicitud de información urbanística presentada el 28 de febrero de 2018 y de las razones por las que aún no había merecido respuesta expresa ni se le había facilitado el acceso a la documentación reclamada. La interesada insiste en que su solicitud no ha sido atendida.

2. El artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

Este precepto debe relacionarse con otras previsiones contenidas en ese mismo texto normativo, tales como el artículo 69 LRBRL, que obliga a las Corporaciones locales a facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local; o el 70.3 LRBRL en donde se regula el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

3. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en dos artículos diferenciados, separando los que le corresponden a todas las personas en abstracto cuando se relacionan con las Administraciones públicas (artículo 13), de los que pertenecen a los interesados en un procedimiento, y siempre que reúnan tal condición (artículo 53). De esta manera, se diferencian aquellos derechos que un ciudadano ostenta frente a la Administración cuando actúa como interesado en un procedimiento, de aquellos que solo le pertenecen por el mero hecho de ser una persona y se pretenda relacionar con la Administración.

Todas las personas tienen el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el apartado d) del artículo 13 de la Ley 39/2015. Por lo que, atendiendo a este precepto, no se precisa que se acredite la condición de interesado para pretender obtener información sobre un expediente urbanístico.

4. Pero es que, además, el legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Conforme a dichas disposiciones, el solicitante de acceso a la información urbanística y ambiental puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo. También puede acceder a cualquier tipo de información o documentación que obre en poder de las administraciones forme parte o no de un expediente. Todo ello con las excepciones que fijan dichas leyes y que permiten denegar el acceso.

5. Es pública la acción para exigir la observancia de la legislación urbanística y de los planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística. Existe una abundante jurisprudencia que sostiene que el ejercicio de la acción pública se reconoce a favor de los ciudadanos y que no se requiere una especial legitimación, como puede ser la derivada de un título de propiedad; de manera que la actuación de los ciudadanos que instan poner en marcha un proceso, es lícita y ajustada a Derecho sean o no propietarios de parcelas o cualquier otro inmueble, y lo es aunque solo invoquen el interés de cualquier ciudadano en la preservación de la legalidad urbanística, aún sin pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Ello implica que disponen del derecho de acceso y de obtener copia de los expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación.

6. En suma, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, como es el caso, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al citado artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Para garantizar el derecho a la información urbanística se articulan dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito. Además, este derecho lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

SUGERENCIA

Facilitar a los autores de la queja el acceso y copia de los proyectos y documentos urbanísticos que relacionaban en la solicitud presentada el 28 de febrero de 2018 relativos al desarrollo urbanístico del ámbito de las Huertas de Villarejo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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