Solicitud de información y asistencia a las sesiones plenarias.

SUGERENCIA:

Notificar al interesado la respuesta expresa y motivada que se dé a los escritos presentados por el compareciente los días 17 de diciembre de 2020 (reiterada el 24 de marzo de 2021), 4 y 25 de enero de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Heras de Ayuso (Guadalajara)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21010292

 


Solicitud de información y asistencia a las sesiones plenarias.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por ese ayuntamiento sobre la tramitación dada a las solicitudes presentadas por el interesado, ante todo se constata que, a pesar del tiempo transcurrido desde su presentación, ese ayuntamiento no ha dictado resolución expresa por la que dé respuesta a las peticiones manifestadas en ellas.

Esta flagrante falta de impulso y tramitación de las solicitudes presentadas supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tiene la administración pública según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

3.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por el interesado con celeridad, agilidad y eficacia. No basta, aunque sea muy importante, con dar una respuesta verbal a las cuestiones que se planteen como parece que en este caso ha hecho la alcaldía. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a las solicitudes presentadas por el interesado, la primera de ella hace más de nueve meses, supone un funcionamiento anormal de esa administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

4.- El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, ha de velar porque la administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar al interesado la respuesta expresa y motivada que se dé a los escritos presentados por el compareciente los días 17 de diciembre de 2020 (reiterada el 24 de marzo de 2021), 4 y 25 de enero de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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