Solicitud de información y formulación de preguntas en el pleno municipal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 07/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21008700

 


Solicitud de información y formulación de preguntas en el pleno municipal.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento es escasa y, desde luego, no da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 7 de abril de 2021.

2.- En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre la resolución adoptada por ese ayuntamiento sobre el recurso de reposición presentado. Además, tampoco se informa si ese ayuntamiento ha dado respuesta a la solicitud presentada por la interesada en fecha 3 de febrero de 2021 reiterada el día 11 del mismo mes.

3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso, se solicita lo siguiente:

– Copia de las contestaciones expresas a las solicitudes presentadas por la interesada los días 3 de febrero de 2021 (NºRE …../2021) y 11 de febrero de 2021 (NºRE …../2021), así como al recurso de reposición presentado (NºRE …../2021) que ya se le hayan enviado a la interesada o, bien que se le envíen tras la recepción de la presente comunicación. En su defecto, informe de las razones por las que no han tramitado y respondido las solicitudes.

– Confirme si ha dado acceso a la interesada a la documentación solicitada o en caso contario las razones para desestimar el mismo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, envíe la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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