Solicitud de ingreso mínimo vital.

RECOMENDACION:

Considerar como denegadas las solicitudes de ingreso mínimo vital que sean inadmitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los efectos del artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Fecha: 11/10/2021
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009731

 

SUGERENCIA:

Conceder al interesado la renta garantizada de ciudadanía, dado que cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Fecha: 11/10/2021
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21009731

 


Solicitud de ingreso mínimo vital.

Se ha recibido su informe, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la denegación de una solicitud de renta garantizada de ciudadanía.

Consideraciones

1. Según ha informado esa consejería, el 2 de diciembre de 2020, tuvo lugar la publicación de la Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normales legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con el fin de permitir que aquellos beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los que se les haya reconocido un importe inferior a la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a esa unidad familiar, puedan compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.

2. Esa consejería alega que uno de los principios informadores de la renta garantizada es el de subsidiariedad, en virtud del cual esta prestación constituye la última red de protección respecto a cualquier otra prestación. Por ello, el artículo 11 de dicha norma, entre los requisitos de los miembros de las unidades familiares o de convivencia, recoge en su apartado b) que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener derecho a alguna de las prestaciones públicas a que se refiere el artículo 4.2 de la norma las hayan solicitado ante el organismo correspondiente y se haya resuelto su denegación o se haya agotado su percepción, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad.

3. Considera que como en el caso del interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha inadmitido, no denegado, la solicitud de ingreso mínimo vital presentada, no se cumple lo previsto en el artículo 11, anteriormente citado, y en aplicación del mismo procede la denegación de la renta garantizada de ciudadanía.

4. Esta institución ha iniciado actuaciones con el INSS para solucionar esta cuestión, que está perjudicando a los posibles beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía. En su respuesta, en primer lugar, el INSS afirma que las resoluciones de inadmisión están amparadas por el ordenamiento jurídico. Así, a ellas se refiere el artículo 88 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo.

5. Por otro lado, cita el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que dispone lo siguiente:

“Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 7.1.b).

Frente a la resolución de inadmisión, que deberá ser dictada en el plazo de 30 días, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.

La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 7.1.b)”.

6. Por tanto, siendo una figura admitida jurídicamente y ordenando el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2020 aludido que se actúe en ese sentido, el INSS entiende que no debería proceder de otra manera, pues si así fuera, se iría en contra de lo establecido por la normativa que resulta aplicable.

7. El INSS alega que dejar de emitir resoluciones de inadmisión redundaría en un perjuicio para los ciudadanos, ya que este procedimiento se estableció con el fin de poder agilizar los procedimientos de gestión de la prestación y de este modo, prestar un mejor servicio a los ciudadanos. La inadmisión permite que aquellas solicitudes que superan los límites de ingresos o de patrimonio aplicables, según la información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sean resueltas mediante un proceso automatizado, lo que supone un considerable ahorro de tiempo.

8. Además, el INSS considera que la inadmisión es un modo de terminación del procedimiento que puede asimilarse a una denegación, como así demuestra el hecho de que el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2020, ya transcrito, dé pie de reclamación previa, del mismo modo que cuando la resolución emitida es una denegación.

9. Por lo expuesto, concluye que, dado que el artículo en el que se regula esta cuestión se encuentra en una norma encuadrada en la esfera competencial de esa comunidad autónoma, la solución a esta incidencia no encuentra cabida en el ámbito de actuaciones del INSS.

10. Como ha indicado esta institución en anteriores comunicaciones, la inadmisión de la solicitud de ingreso mínimo vital conlleva su denegación y que, por tanto, el solicitante no tenga derecho a percibir importe alguno en concepto de la prestación, por lo que debería poder acceder a la renta garantizada de ciudadanía.

11. Esta institución planteó a esa consejería la posibilidad de modificar la normativa vigente para que la inadmisión de una solicitud de ingreso mínimo vital no impida el acceso a la renta garantizada de ciudadanía. Sin embargo, esa consejería alega que las constantes modificaciones de la regulación del ingreso mínimo vital y la larga tramitación que está teniendo en las Cortes el texto definitivo son cambios muy sustanciales que impiden planificar fácilmente un calendario de modificación de la normativa de la renta garantizada de ciudadanía, que debe regularse por ley en Castilla y León, dada su configuración como derecho subjetivo.

12. Sin perjuicio de que en la próxima modificación normativa de la prestación se incluya expresamente esta cuestión, esa consejería tiene la facultad de interpretar el artículo 11 en el sentido indicado por esta institución, de acuerdo con una interpretación teleológica de la norma, puesto que la finalidad de exigir que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener derecho a alguna de las prestaciones las hayan solicitado ante el organismo correspondiente y se haya resuelto su denegación o se haya agotado su percepción, es asegurar que no tienen derecho a percibir una prestación o que si la perciben lo hacen en un importe inferior al de la renta garantizada de ciudadanía; y la inadmisión de una solicitud de ingreso mínimo vital conlleva, a todos los efectos, su denegación.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Considerar como denegadas las solicitudes de ingreso mínimo vital que sean inadmitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los efectos del artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Adicionalmente, y en relación con el expediente de referencia, y también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se realiza la siguiente:

SUGERENCIA

Conceder al interesado la renta garantizada de ciudadanía, dado que cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación y Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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