Inicio de un procedimiento de revocación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16017670


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

De la información recibida, no encuentra esta institución impedimento para que esa Agencia no haya comunicado al promotor de la queja la resolución de no iniciar el procedimiento de revocación en aras de que aquel pueda valorar el iniciar otras vías.

Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a la AEAT la siguiente:

SUGERENCIA

Comunicar a los interesados que han solicitado el inicio del procedimiento de revocación, la resolución de no iniciarlo con la motivación de tal negativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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