Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
De la información recibida, no encuentra esta institución impedimento para que esa Agencia no haya comunicado a la promotora de la queja la resolución de no iniciar el procedimiento de revocación en aras de que aquella pueda valorar iniciar otras vías.
Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Agencia la siguiente:
SUGERENCIA
Comunicar a la interesada, que ha solicitado el inicio del procedimiento de revocación, la resolución de no iniciarlo con la motivación de tal negativa.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)