Solicitud de inscripción de pareja de hecho en el Registro.

SUGERENCIA:

Que, en tanto en cuanto las medidas del plan de choque surten efecto en términos generales, se adopten las soluciones necesarias para que este expediente número (…), que tal y como reconoce en su informe cuenta con la documentación requerida, sea incoado a la mayor urgencia y se informe a la persona interesada del inicio de la tramitación.

Fecha: 31/01/2024
Administración: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23021472

 


Solicitud de inscripción de pareja de hecho en el Registro.

Se acusa recibo del informe de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la región de Murcia que se había solicitado, en relación con el asunto de esta queja, tal y como preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Consideraciones

1. En el informe se manifiesta que la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la interesada se realizó el 14 de febrero de 2023, y número (…), y que el expediente cuenta con la documentación preceptiva y el justificante del pago de la tasa. Sin embargo, reconoce que hasta la fecha este expediente no se encuentra incoado y aún no se ha llegado a su tramitación.

2. La consejería indica también la difícil situación en la que se encuentra este servicio, por problemas de saturación y exceso de asuntos, y falta de medios y de recursos y se explican las medidas adoptadas por la consejería para agilizar la tramitación de los expedientes pendientes y el Plan de choque que va a aplicar.

3. Las peticiones para inscribirse como pareja de hecho en la Región de Murcia han originado una lista de espera que supera los 14 meses. Según las últimas cifras publicadas la media de solicitudes anuales se sitúa en unas 2.500 peticiones de registro de parejas en 2023, cuando en 2019 eran 766; en 2020 llegaron a las 829 y en 2021 se situaron en 1.328. Lo que pone en evidencia que se ha producido un crecimiento considerable.

4. Hay que tener en cuenta que la inscripción en este registro es requisito para poder obtener los mismos beneficios administrativos y fiscales que ofrece el matrimonio por lo que el colapso del servicio lleva a los solicitantes a no poder ejercer estos derechos que la ley les otorga, por un problema de mala gestión administrativa.

Una vez estudiado el contenido de este informe, y teniendo en cuenta que el plan de choque puede tardar un tiempo en ofrecer resultados, de acuerdo con establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se han formulado la siguiente

SUGERENCIA

Que, en tanto en cuanto las medidas del plan de choque surten efecto en términos generales, se adopten las soluciones necesarias para que este expediente número (…), que tal y como reconoce en su informe cuenta con la documentación requerida, sea incoado a la mayor urgencia y se informe a la persona interesada del inicio de la tramitación.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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