Solicitud de inscripción de pareja de hecho en el Registro.

SUGERENCIA:

Que se resuelva con carácter de urgencia la solicitud de inscripción formulada por la interesada, y se proceda a su notificación. En caso de que la misma resulte estimatoria, que se proceda sin demora a la correspondiente inscripción y se expida la documentación acreditativa al efecto.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23024240

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23024240

 


Solicitud de inscripción de pareja de hecho en el Registro.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el expediente presentado con fecha de registro 8 de septiembre de 2022 no se encuentra incoado y aún no se ha llegado a su tramitación.

Consideraciones

1. Se constata el incumplimiento de los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de expedientes.

2. La interesada, de nacionalidad extranjera, se ha puesto de nuevo en contacto con esta institución ante el gran perjuicio que la demora en la tramitación de su expediente le ha causado, al haberle impedido hasta la fecha el ejercicio de derechos reconocidos en la legislación.

3. Esta situación vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

4. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUGERENCIA

Que se resuelva con carácter de urgencia la solicitud de inscripción formulada por la interesada, y se proceda a su notificación. En caso de que la misma resulte estimatoria, que se proceda sin demora a la correspondiente inscripción y se expida la documentación acreditativa al efecto.

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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