Solicitud de instalación de servicios públicos en una zona donde se encuentra una vivienda.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias al objeto de conseguir la ayuda que le pueda prestar la Diputación de Ávila, a fin de poder cumplir el deber que le corresponde de prestar en su ámbito territorial los servicios obligatorios que establece el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Fecha: 23/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22011168

 

SUGERENCIA:

Que se proponga a la Diputación de Ávila la inclusión en el próximo Plan de Obras y Servicios las obras de pavimentación de la calle (…) y la instalación del resto de servicios propios de suelo urbano de los que carece.

Fecha: 23/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22011168

 


Solicitud de instalación de servicios públicos en una zona donde se encuentra una vivienda.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Esta institución no conoce con exactitud la clasificación urbanística que ostentan estos terrenos en el planeamiento municipal, ni las condiciones que se establecieron en su día para su ejecución urbanística. Pero si, como dice el informe remitido, no se han ejecutado las obras de urbanización de forma completa y, por tanto, aquellos no reúnen la condición de solar, ese ayuntamiento debía de haber adoptado medidas en su momento e impulsar algún proceso de regularización.

Además, esa entidad local parece justificar su inactividad en el mero hecho de que sus propietarios procedieran a la construcción de viviendas aisladas sin haber aprobado un proyecto de urbanización previamente.

Sin embargo, a juicio de esta institución, la responsabilidad no puede imputarse únicamente a los promotores de las citadas viviendas, ya que en el pasado ese ayuntamiento también debió adoptar medidas de control de la legalidad urbanística para impedir la consolidación de este núcleo de población y debió dictar de manera inmediata las oportunas órdenes de ejecución cuando detectó los primeros incumplimientos.

No cabe que las construcciones fueran realizadas a espaldas de la Administración municipal, pues unas viviendas no aparecen de la noche a la mañana ni son hechos ocultos, están a la vista y la edificación es inherentemente un proceso lento; por tanto, no es aceptable que no se adopten medidas para impedir su construcción. Estamos más bien ante una grave tolerancia de un incumplimiento urbanístico por parte de la Administración que en su momento podía y debía reaccionar conforme a la ley.

En suma, el ayuntamiento actual es quien está llamado a atender la situación, esa es su responsabilidad en consonancia con sus potestades y en razón a haber sido elegidos los representantes municipales democráticamente, o sea con el objetivo de enfrentarse a los problemas existentes.

2. Aclarado lo anterior, se desprende del informe remitido que existe voluntad de solventar el problema en el futuro. Sin embargo, no se aclara, siquiera de manera aproximada, cuándo se van a ejecutar dichas obras.

Tampoco se indica qué trámites ha realizado hasta la fecha ese ayuntamiento para la consecución de ese fin y si constituirá una prioridad inmediata para esa entidad local la ejecución de esas obras públicas que completen la urbanización de este vial público, es decir, si ha habilitado crédito presupuestario, si ha solicitado alguna subvención, etcétera.

Ha de recordarse que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De este amplio abanico de competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios.

El artículo 18.1. g) recoge el derecho de todo vecino a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Por tanto, siendo los servicios de alumbrado público, recogida de residuos y pavimentación de las vías públicas, servicios que deben ser atendidos con carácter obligatorio, el buen funcionamiento de aquellos debe ser una prioridad para esa corporación municipal.

Esta institución tiene presente que, como Administración pública, ese ayuntamiento tiene la potestad de su propia organización, que alude al conjunto de poderes que le han sido atribuidos para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan para la prestación de los servicios públicos, pero dicha potestad no puede alcanzar a privar a los ciudadanos de la prestación de un servicio obligatorio.

Según indicó la Sra. (…) en su escrito inicial, la calle (…) es una vía pública urbana, cuya pavimentación es competencia obligatoria de esa Administración local, aunque para ello deba utilizar, si es necesario, todos los mecanismos que prevé la legislación tributaria para que el coste de estos trabajos sea reintegrado a las arcas municipales, e incluso solicitar la ayuda y asistencia de la Administración autonómica.

3. No le consta a esta institución que el ayuntamiento haya agotado las posibilidades de plantear ante los organismos de la Diputación de Ávila o de la comunidad autónoma el problema descrito, al objeto de solicitar los medios materiales y personales suficientes, o la colaboración necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, especialmente la prestación de servicios públicos, como son la pavimentación de viales o el alumbrado público, servicios básicos y primordiales dentro de su municipio.

Ese ayuntamiento incluso podría proponer a la Diputación de Ávila la inclusión en su Plan de Obras y Servicios (años 2022 o 2023) las obras de pavimentación de la calle (…).

Decisión

De acuerdo con los argumentos expuestos, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se adopten las medidas necesarias al objeto de conseguir la ayuda que le pueda prestar la Diputación de Ávila, a fin de poder cumplir el deber que le corresponde de prestar en su ámbito territorial los servicios obligatorios que establece el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Que se proponga a la Diputación de Ávila la inclusión en el próximo Plan de Obras y Servicios las obras de pavimentación de la calle (…) y la instalación del resto de servicios propios de suelo urbano de los que carece.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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