Se ha recibido escrito de esa agencia estatal, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación en el plazo máximo que será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
2. Por su parte, el artículo 29, de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, esa agencia estatal dispone de un plazo de tres meses a contar desde el 31 de marzo de 2023 (fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud) para efectuar el pago o para notificar una propuesta de resolución denegatoria, si bien trascurrido el mismo sin que se haya producido la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada o para notificar la propuesta de resolución denegatoria ha concluido el 30 de junio de 2023.
5. Hay que recordar que la ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital.
6. Se trata, por tanto, de una ayuda para colectivos vulnerables que debe ser objeto de especial protección por los poderes públicos promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2 de la Constitución) y para los que el retraso en la tramitación de la ayuda puede mermar la finalidad para la que la misma ha sido creada.
7. El artículo 103 de la Constitución prevé que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia estatal la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dicte la resolución oportuna en la solicitud de ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, presentada por el interesado, a la mayor brevedad posible.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo