Se acusa recibo del escrito de don (…) NIE (…) sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado, solicitó la nacionalidad el 25 de septiembre de 2020, y reclama por los retrasos en la tramitación de su expediente con número de registro: (…).
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
SUGERENCIA
Que, dado el tiempo transcurrido, con la mayor brevedad posible se resuelva el expediente de nacionalidad (…).
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo