Ha comparecido don (…), solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. El interesado firmó el acta de notoriedad sefardí el 2 de agosto de 2019, expediente (…).
2. Han transcurrido cuatro años, por lo que se ha sobrepasado ampliamente el plazo de un año establecido por la ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Pese a lo cual, la información que facilita la página web del ministerio es que el expediente sigue en trámite.
3. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva, sin mayor dilación, el expediente de nacionalidad (…), que acumula ya una demora de cuatro años.
En consecuencia, se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución y se solicita remita información sobre la demora que acumula el expediente concernido y, en su caso, si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo