Ha comparecido doña (…) ante esta institución.
Consideraciones
Manifiesta su disconformidad con la demora en la tramitación del recurso presentado ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con fecha 8 de octubre de 2019, cuya copia se acompaña.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el recurso referenciado en el sentido que proceda, sin más demora.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo