Solicitud de nacionalidad española.

SUGERENCIA:

Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española (…) en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.

Fecha: 12/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22006185

 


Solicitud de nacionalidad española.

Ha comparecido ante esta institución doña (…) con NIE (…). 

Consideraciones

1. Expone la interesada que presentó solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia en fecha 19 de octubre de 2020.

2. Su solicitud quedó registrada con el número de expediente (…).

3. Con fecha 29 de junio de 2021 se le requirió la aportación de documentación actualizada, en concreto, del certificado de antecedentes penales, acta de nacimiento, y certificado de matrimonio.

4. El 30 de julio de 2021 se aportó dicha documentación.

5. No obstante lo anterior, el 30 de agosto de 2021 se le comunicó el archivo por desistimiento.

6. Al día siguiente, el 31 de agosto de 2021 interpuso recurso de reposición.

7. En fecha 6 de septiembre de 2021, recibe correo electrónico del Ministerio de Justicia, reconociendo el error, y se reenvían nuevamente los documentos por sede electrónica.

8. En fechas 7 de octubre de 2021 y 10 de enero de 2022, el interesado reclamó la reactivación de su expediente por correo certificado, reclamando vía sede electrónica el 13 de enero de 2022.

9. Por último, en fecha 14 de enero de 2022, presentó nueva reclamación para el levantamiento del archivo y comunicó el cambio de su domicilio.

Hasta el momento de dirigirse a esta institución, no se habría resuelto su expediente.

Se adjunta copia de la documentación aportada por la interesada, a los efectos que pudieran resultar oportunos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente decisión:       

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española (…) en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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