Ha comparecido ante esta institución doña (…) con NIE (…).
Consideraciones
1. Expone la interesada que presentó solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
2. Su solicitud quedó registrada con el número de expediente (…).
3. Consultada la página web habilitada a tales efectos por el Ministerio de Justicia, se comprueba que el expediente se encuentra pendiente de recibir el requerimiento solicitado al Registro Civil de Torrejón de Ardoz en fecha 27 de noviembre de 2018.
4. La interesada asegura que desde el registro civil se atendió al requerimiento razón por la cual solicita la intervención de esta institución.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente decisión:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española (…) en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo