Ha comparecido ante esta institución don (…), en representación de don (…), con NIE (…).
Consideraciones
Manifiesta que: «A mi representado le fue asignado el número de expediente de nacionalidad española (…)/2016. Al revisar el expediente en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia, aparece que se encuentra: “Abierto-en tramitación. La Administración realizó un requerimiento de información para su expediente”. En cumplimento de ello, el día 3 de diciembre de 2022, se aportó certificado de antecedentes penales bolivianos apostillado. El señor (…) lleva residiendo de forma legal y continuada en España más de dos años. Ha trabajado en España y mostrado una buena conducta e integración, necesarios para adquirir la nacionalidad española por residencia. Han transcurrido ya seis años desde la entrada en el Ministerio de Justicia».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo