Solicitud de nacionalidad española de una mujer acreditada de analfabetismo.

SUGERENCIA:

Que se resuelva sin mayor dilación, y en el sentido que corresponda, el expediente de nacionalidad (… ) que acumula una demora de más de seis años, atendida la circunstancia de analfabetismo acreditada por la interesada, si fuese el caso.

Fecha: 22/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 22020761

 


Solicitud de nacionalidad española de una mujer acreditada de analfabetismo.

Ha comparecido doña (…), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. La interesada, presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española en el 2016, expediente (…).

2. Han transcurrido más de seis años, por lo que se ha sobrepasado ampliamente el plazo de un año establecido por la ley, pese a lo cual, la información que facilita la página web del ministerio es que el expediente sigue en trámite.

3. Según parece, el retraso, al menos en parte, se debería a la exigencia de las certificaciones DELE y CCSE, sin tener en cuenta su condición de persona analfabeta según se acreditaría por la documentación de su país de origen, Ghana, que se adjunta, junto con el resto de la documentación laboral que acreditaría su integración como camarera de piso, a pesar de su analfabetismo.

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva sin mayor dilación, y en el sentido que corresponda, el expediente de nacionalidad (…) que acumula una demora de más de seis años, atendida la circunstancia de analfabetismo acreditada por la interesada, si fuese el caso.

En consecuencia, de inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución y se solicita remita información sobre la demora que acumula el expediente concernido y, en su caso, si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.